REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve (09) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-O-2009-000016

AMPARO CONSTITUCIONAL
SOLICITANTE: ciudadano VIRGILIO SANTANA RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.16.203.755, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, presentó la solicitud asistido de abogado.-
APODERADO JUDICIAL: abogado JAVIER LEÓN BLANCO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 46.054
PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre a cargo de la Jueza KARELLIS ROJAS TORRES.
TERCEROS COADYUVANTES: ciudadana OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, titular cédula de identidad Nº.16.543.912, representada judicialmente por el abogado en ejercicio MARCOS MAESTRE GUADA, Inpreabogado Nº. 41.188, y la ciudadana ROSA ANGELINA TINEO, titular cédula de identidad Nº.13.789.977, representada judicialmente por el profesional del derecho TONI GALINDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº. 48.684.
PRIMERO
ANTECEDENTES
Vista la demanda de Amparo Constitucional presentada en fecha 03 de agosto de 2009, este Tribunal lo admite por lo siguiente:
Es una demanda, a criterio de esta Alzada en sintonía con algunas decisiones de la Sala Constitucional que han asentado que es una demanda, otras de esta misma Sala que se trata de un Recurso, de una acción, y que debe prescindirse en lo posible de formalismo no esenciales, pudiendo ser propuesta en forma verbal, mediante fax, Internet, siempre que en estos últimos supuestos sea RATIFICADO.-
Expone en su escrito el accionante que es propietario de una casa, cuyos linderos, ubicación y demás determinaciones precisa, y acompaña TITULO SUPLETORIO que acredita su propiedad sobre la indicada casa, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Recurre contra la sentencia dictada por el Juzgado presunto agraviante antes precisado, de fecha 04 de agosto de 2008, que acordó la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre la ciudadana OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, por una parte y por la otra ROSA ANGELINA TINEO, antes identificadas.-
Alega que la actitud asumida por la ciudadana OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, parte actora en el juicio cuya sentencia recurre en amparo, por una parte y por la otra ROSA ANGELINA TINEO, parte demandada en el mismo proceso, constituye una flagrante violación a la garantía Constitucional del derecho a la Propiedad, Debido proceso, Derecho a la Defensa, por una parte y por la otra el Tribunal presunto agraviante, que acordó la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, fue sorprendido en su buena fe y ha resultado victima de este asunto.
Del escrito libelar se observa que el quejoso delata EN SU CAPÍTULO III. Omisiss: Por tales motivos, se ha consumado una infracción de reglas constitucionales, que me resulta impeditivas del goce o ejercicio de mis Derechos y facultades garantizados en el artículo 49 y 115 del Texto Constitucional, entonces son estas las razones por lo que invoco la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales….Omissis (Negritas del extracto del Capítulo).-
Por auto de este Tribunal Superior de fecha 03 de agosto de 2009, se admitió el Recurso propuesto, se ordenó la notificación de la juez de la recurrida, del Fiscal del Ministerio Público y de los terceros interesados.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, se acordó la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la sentencia recurrida, ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, participándole que debe abstenerse de ejecutar la sentencia recurrida dictada en el juicio de cumplimiento de contrato, hasta tanto este Juzgado Superior en sede Constitucional resuelva el fondo del recurso de amparo propuesto.-
Notificadas todos los intervinientes, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 08 de octubre de 2009, cuyos aspectos más relevantes se transcriben mas abajo.-
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
SE OBSERVA DE LOS ALEGATOS DE LA AUDIENCIA QUE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE, RATIFICA SUS ARGUMENTOS DEL ESCRITO DE QUERELLA, EN FORMA RESUMIDA.-
EL REPRESENTANTE DE LA TERCERA INTERESADA: OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, DELATA QUE EL RECURRENTE Y PRESUNTO AGRAVIADO, INTRODUCE BAJO LA SOMBRA DE UN AMPARO CONSTITUCIONAL UNA DEMANDA POR FRAUDE PROCESAL.
Esta Alzada, no observa que del escrito se pueda concluir que pretenda la nulidad de la sentencia por fraude procesal.
Delata también el apoderado de la tercera interesada OSBELIN DEL CARMEN PIAMO MONTALBAN, que el accionante no es propietario del bien inmueble (casa y terreno) que fue objeto del juicio por cumplimiento de contrato, y alega que el título que acompaña a su escrito es un TITULO SUPLETORIO, ADEMAS OBSERVA QUE EL INMUEBLE AL QUE DICHO TITULO SE REFIERE NO GUARDA IDENTIDAD CON EL INMUEBLE ADQUIRIDO POR SU REPRESENTADA, NI EN SU UBICACIÓN, LINDEROS Y MEDIDAS.- Omisiss (Mayúsculas de la Alzada).-
De la intervención en la audiencia del apoderado de la otra tercera interesada ROSA ANGELINA TINEO, esta Alzada considera resaltar: …..(……)…
Negó que al accionante se le hayan violado derechos constitucionales, y mucho menos los derechos constitucionales de propiedad del inmueble dado en venta por mí representada a la ciudadana OSBELIN PIAMO MONTALBAN.- Omisiss.-
DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE, NI DE LOS RESULTADOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA, SE OBSERVA QUE EL ACCIONANTE HAYA DEMOSTRADO LA PROPIEDAD DE LA CASA CUYO TITULO SUPLETORIO FUE IMPUGNADO, ADEMAS LAS PERSONAS TRAIDAS A LA AUDIENCIA POR EL QUEJOSO COMO CONSTRUCTORES NO SON LAS PERSONAS QUE DECLARARON EN LA EVACUACIÓN DE DICHO TITULO, ADEMAS LOS LINDEROS Y MEDIDAS NO COINCIDEN CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL TERRENO CUYA ENTREGA MATERIAL SE SOLICITO.
HA SOSTENIDO REITERADA Y PACIFICAMENTE EL TSJ LO SIGUIENTE: OMISSIS:
El legislador en los Arts. 370 Y 382 del C.P.C., como excepción al principio establecido en el artículo 136 ejusdem….., admite la intervención voluntaria y forzada del tercero. La Tercería tal como lo asentó la Sala en Sent. del 09/11/ 1967 (GF. 58, 2º E…, PÁG 492) “es una acción especial que, con más eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria, les permitirá (a los terceros) defender sus derechos mediante demanda de tercería para lograr la suspensión de la cosa juzgada o de condicionar la ejecución a la constitución de una caución a favor del tercero. Omisiss (Sent. Sala de Casación Civil, 22 de noviembre de 1990, juicio Promotora Dimay C.A., contra Karoly M. Michaly). Exp. No 89.0665.- (Negritas subrayado propias).
REITERA ESTE TRIBUNAL, EN MAYÚSCULAS, SUBRAYADO Y NEGRITAS QUE ES CIERTO QUE LA JURISPRUDENCIA DE CASACIÓN Y DE INSTANCIA, HA VENIDO SEÑALANDO QUE PARA RECURRIR A LA TUTELA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, EL RECURRENTE DEBE AGOTAR LAS VÍAS PREEXISTENTES (RECURSOS, OPOSICIÓN), TAMBIÉN HA SEÑALADO QUE, SI EL PROPONENTE JUSTIFICA POR QUE, RECURRE A LA TUTELA DE AMPARO, SIN AGOTAR LOS MEDIOS PREEXISTENTES, DEBE ADMITIRSE SU SOLICITUD.
En sintonía con esta doctrina, a la interpretación de normas de nuestra Constitución garantista, reitera este Tribunal que la admisión de los recursos, demandas, pruebas etc, es la regla, y la inadmisión la excepción, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos, sin formalismos.-
TERCERO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional declara SIN LUGAR la acción de Amparo interpuesta en fecha tres (03) de agosto del año 2009 por el ciudadano VIRGILIO SANTANA RAMIREZ, ya identificado, asistido de abogado, y en consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA, la transacción judicial homologada por el Tribunal supramencionado, objeto de la presente acción de Amparo Constitucional SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la medida cautelar acordada por este Tribunal, en fecha 04 de agosto de 2009, mediante la cual se ordenó suspender la ejecución de la sentencia recurrida en Amparo dictada por el Tribunal de la causa.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente y CUARTO: No hay Condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en sede constitucional, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha, de hoy 09 de octubre de 2009, siendo las dos y trece minutos de tarde (02:13.p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº. BP12-O-2009-000016 Conste.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL