REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
AUTO RESOLUCOTIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003283
Visto el escrito suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ TURIPE, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad Nº. 8. 220. 088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nº. 41. 905, mediante el cual expone que el tercero ocupante del inmueble cuya entrega materia se solicita, “desocupó en forma voluntaria, es por lo que acudo ante su competente autoridad, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho de propiedad que nos asiste como es el uso, goce , disfrute y disposición de la cosa que nos fue vendida. Por último solicito, la devolución de los documentos certificados en su totalidad, previa certificación de los mimos con las disposiciones que tenga a bien disponer el Tribunal". Este Juzgado , conforme a lo expuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ TURIPE, en el referido escrito, da por terminada la solicitud de entrega material de inmueble, formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SANCHEZ TURIPE Y AURA ROSA MENDOZA contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO LA ROSA y ELVIA JOSEFINA GARCIA DE LA ROS A.
En consecuencia, acuerda la devolución de los documentos acompañados a su solicitud, previa certificación en autos.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma