SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003776
PARTE SOLICITANTE MASSIMO MOSCATELLI, de
nacionalidad italiana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82. 152. 787.
ABOGADO ASISTENTE PATRICIA MANGILI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 12.599.897, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.659.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO
SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, en el escrito que contiene la solicitud de titulo Supletorio en referencia , el solicitante alega que en un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de mayo de 2007, bajo el Nº. 48, folios 424 al folio 430, Protocolo Primero, Tomo vigésimo Quinto, Segundo trimestre del año 2007, ubicada en la zona Casas Botes, Sector C, Sector Aquavillas, Lechería , distinguida con las siglas C- 186, jurisdicción del Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de ciento noventa y cuatro metros cuadrados (194,00 Mts 2), alinderada por el Norte; en siete metro con noventa y siete centímetros (7, 97 mts) con el canal; SUR: en un arco cuyo desarrollo es de siete metros con cincuenta y tres centímetros ( 7,53 mts) con Avenida C- 2; ESTE: en veinticinco metros (25,00 mts) con canal de Navegación y OESTE: en veinticinco metros (25 mts) con parcela C- 185; con número catastral 032101UR112116000000, construyó con dinero de su propio peculio un inmueble el cual describe en su solicitud.
De los hechos narrados precedentemente, este Juzgado constata que la parcela de terreno donde se construyeron las bienhechurías, cuyo titulo Supletorio se solicita , se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja y la misma fue protocolizada por ante la Oficina Pública de Registro de dicha entidad.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio (subrayado del Tribunal).
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, contempla que las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble. Aplicando por analogía la norma legal antes transcrita, a la presente solicitud, y adminiculada la misma al artículo 3 de la Resolución precedentemente referida, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona , se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano MASSIMO MOSCATELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82. 152. 787, y declina su conocimiento en el Juzgado del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, es decir del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería, a donde se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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