SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-T-2009-000034



PARTE DEMANDANTE JESUS ENRIQUE PRIETO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agente viajero, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 628. 576.

ABOGADO ASISTENTE THIBISAY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 252. 180, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122. 646.


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE FABIO ANTONIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12. 937.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

MATERIA TRANSITO.

CUANTIA 30.781,85, equivalente a 559, 67 U.T


Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, la demanda por Daños y Perjuicios que se introduce por ante los Juzgados del Municipio Simón Bolívar , con sede en Barcelona, y que por distribución correspondió a este Tribunal, es como consecuencia de un accidente de transito ocurrido en fecha 10 de diciembre de 2006, en la carretera nacional de la Costa, sector Aguas Calientes, de la población de Clarines, “en dirección Boca de Uchire y Clarines”, donde se vio involucrado el vehículo MARCA HYUNDAI, ODELO TUCSON, AÑO 2006, COLOR VERDE, PLACAS VCI- 53H, SERIAL MOTOR G4GC6617399, SERIA CARROCERIA KMHJM81BP6U460108, que conforme alega la parte demandante, es de su propiedad.
En este sentido el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” . (Subrayado del Tribunal)
En el sub iudice, la cuantía fue estimada en Bs. 30.781,85, equivalente a 559, 67 U.T, y el accidente ocurrió en jurisdicción del Municipio Bruzual, cuya capital es la ciudad de Clarines; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivadas de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE PRIETO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agente viajero, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 628. 576, contra la Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma