SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003227

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 274. 893.

ABOGADO ASISTENTE TRINIDAD DEL VALLE MEJIAS SOTO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 079.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 274. 893, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TRINIDAD DEL VALLE MEJIAS SOTO, mediante la cual solicita se le declare , junto con los ciudadanos JOSE ANTONIO BASTARDO SANCHEZ, MARIA CELESTE BASTARDO LOPEZ Y MARIBEL JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del de cujus ANTONIO MARIA BASTARDO, quien falleció ab-intestado en fecha 09 de mayo de 2009. En razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO MARIA BASTARDO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA, nacida en fecha 28 de enero de 1982, hija reconocida de ANTONIO MARIA BASTARDO en EMNA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 442. 729. 2. Copia certificada de la partida de nacimiento de MARIA CELESTE, quien nació en fecha 09 de marzo de 1981, hija reconocida de ANTONIO MARIA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 670. 738, en EMNA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 442. 729. 3. Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE ANTONIO, quien nació en fecha 24 de febrero de 1975, hijo de CARMEN ROSARIO SANCHEZ; asentándose en este documento lo siguiente “Al margen de la presente partida se encuentra inserta una Nota que textualmente dice así:’Según Acta de Reconocimiento de fecha: veintidós de Marzo del Corriente año (sic) Efectuado por ante la Procuraduría de Menores del Estado Anzoátegui, que el Ciudadano ANTONIO MARIA BASTARDO , Reconoció a su hijo de Nombre JOSE ANTONIO, a quien se refiere esta partida, Bna, 09-06- 1.975’. 4. Copia certificada del Acta de Defunción de ANTONIO MARIA BASTARDO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 3. 670. 738. Asentándose en el acta que la causa de su muerte fue originada por “INFARTO DEL MIOCARDIO, b) CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, c) E.V.C. SECUELAR, d) HIPERTENSION ARTERIAL”. De igual manera se asentó en la referida acta de Defunción el nombre de sus hijos JACQUELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, JOSE ANTONIO BASTARDO SANCHEZ, MARIA CELESTE BASTARDO LOPEZ y MARIBEL JOSEFINA BASTARDO LOPEZ. 5. A solicitud este Tribunal, la ciudadana JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, consignó sus datos Filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), adscrita al Ministerio del Poder Para Relaciones Interiores y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela , en fecha 28 de julio de 2009, suscrito por la Lic. Karla Murillo González, Jefe de la Oficina ONIDEX BARCELONA, donde se deja expresa constancia que conforme aparece registrada en la tarjeta alfabética, en fecha 04 de julio de 1983, se produjo el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 8. 274.893, “cuyos datos filiatorios son los siguientes: Apellidos: Bastardo López. Nombres: Jackeline Josefina. Nombre de los Padres: Bastardo Antonio María y López Emma Josefina. Lugar y Fecha de Nacimiento: Puerto La Cruz, Dtto Sotillo. Mcpio Pozuelos del Edo Anzoátegui, el 01-11- 1972”; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2009, por los ciudadanos JESUS CAGUANA COPELAN y MARIA LAURA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 18. 567. 617 Y 19. 457. 807, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ; que de igual forma conocieron al de cujus ANTONIO MARIA BASTARDO; que les consta que el de cujus ANTONIO MARIA BASTARDO era el padre de la solicitante, JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ; que les consta que el de cujus ANTONIO MARIA BASTARDO, falleció Ab-Intestato el 09 de mayo de 2009, en el Hospital Dr. Luís Razetti, Municipio Sotillo, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui; que tienen conocimiento que los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, JOSE ANTONIO BASTARDO SANCHEZ, MARIA CELESTE BASTARDO LOPEZ Y MARIBEL JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido ANTONIO MARIA BASTARDO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, JOSE ANTONIO BASTARDO SANCHEZ, MARIA CELESTE BASTARDO LOPEZ Y MARIBEL JOSEFINA BASTARDO LOPEZ ,su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARIA BASTARDO , fallecido en fecha 09 de mayo de 2009, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la cédula de identidad Nº. 3. 670. 738; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma