SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003357
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA MARBELIA DEL VALLE MARQUEZ AGUILERA, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.193.163.
ABOGADO ASISTENTE MANUEL JOSE VARGAS G., titular de la cédula de identidad Nº. 7. 301. 194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.905
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARBELIA DEL VALLE MARQUEZ AGUILERA, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº.5.193.163 debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS G., titular de la cédula de identidad Nº. 7. 301. 194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.905, mediante la cual alega que en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (1.558 M2), dentro del asentamiento campesino Valles del Neverí, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, sector Putucual, Estado Anzoátegui, cuyos vértices son los siguientes Puntos: 1,2,3,4,5 y 6. NORTE 1121137, 1121107, 1121095, 11211110, 1121116 Y 1121130; ESTE: 323000, 323010, 322951, 322947, 322966 Y 322964, “he construido a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar de aproximadamente NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (98, 94 M2) de construcción; cuyas comodidades características y linderos particulares son los siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina comedor, un pasillo, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de terracota, puertas de protector de hierro y madera, ventanas con protector de metal y comprendida de los linderos particulares siguientes: NORTE: Terrenos de la Nación, Instituto Nacional de Tierras (INTI); SUR: casa que es o fue de Héctor Arismendi; ESTE: Con calle Cinco (5) que es su frente y OESTE: Con una quebrada que es el fondo: en las bienhechurías antes descritas invertí la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75. 000,oo) en la compra de materiales de buena calidad y en el pago de mano de obra, pagos efectuados a mis propias expensas y que a nadie debo por los citados conceptos” .Visto igualmente el contenido del oficio Nº. ORT-RG- 2008-001, de fecha 03 de Septiembre del 2009, de fecha 28 de mayo de 2009, emanado del la Coord. General del Instituto Nacional de Tierras – INTI-., adscrito del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Lic. Oscar Martínez. Coord. Registro Agrario. ORT- Anzoátegui, mediante el cual informa que “el lote de terreno supra mencionado, - ubicado en el sector Putucual, Parroquía El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui-, según se evidencia en plano de Ventas de la Nación, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Cría- Oficina de Catastro en el año de 1989 y Base de Datos de Registro Agrario Anzoátegui, se encuentra emplazado dentro del asentamiento Campesino Calles del neverí, propiedad del instituto Nacional de tierras” ;y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON y ANTONIO RAFAEL CARDIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.191.880 Y 13. 168. 821, respectivamente , quienes declararon conocer de vista , trato y comunicación a la ciudadana MARBELIA DEL VALLE MARQUEZ AGUILERA, que les consta que la expresada ciudadana ha construido a sus solas y únicas expensas la casa identificado anteriormente, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella; que les consta que en la parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras mide aproximadamente mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados, dentro del asentamiento campesino valles del Neverí, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquía El Carmen, sector Putucual, Estado Anzoátegui, cuyos vértices son los siguientes: Puntos 1,2,3,4,5 y 6. NORTE 1121137, 1121107, 1121095, 11211110, 1121116 Y 1121130; ESTE: 323000, 323010, 322951, 322947, 322966 Y 322964, ha construido a sus únicas y propias expensas , con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar de aproximadamente noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (98,94 M2) de construcción , cuyas comodidades, características y linderos particulares son los siguientes dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina comedor, un pasillo, construidas con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de terracota, puertas de protector de hierro y madera, ventanas con protector de metal y comprendida de los linderos particulares siguientes: NORTE: Terrenos de la Nación, Instituto Nacional de Tierras (INTI); SUR: casa que es o fue de Héctor Arismendi; ESTE: Con calle Cinco (5) que es su frente y OESTE: Con una quebrada que es el fondo: en las bienhechurías antes descritas invertí la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75. 000,oo) en la compra de materiales de buena calidad y en el pago de mano de obra, pagos efectuados a sus propias expensas y que a nadie le debe por los citados conceptos. Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana MARBELIA DEL VALLE MARQUEZ AGUILERA, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº. 5.193.163, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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