SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003690


PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA GAMBOA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.408. 770 y 4. 218. 399, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ROMERO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 640.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA GAMBOA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5. 408. 770 y 4. 218. 399, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael Romero Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 640, mediante la cual alega que, en fecha 19 de enero de 1998, falleció ad-intestado en el Hospital Universitario Luis Razetti, de esta ciudad el ciudadano JORGE LUIS ZERPA GAMBOA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de esta civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 298. 267, “…dejándonos como únicos y universales herederos”. En razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JORGE LUIS ZERPA GAMBOA. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JORGE LUIS ZERPA GAMBOA, conforme a la cual, tenía 23 años de edad, era de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº. 8. 298. 267, quien falleció en fecha 19 de enero de 1998; que la causa de su muerte fue originada por “ a) HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR MASIVA B) TRASTORNO TORACO ARTERIAL CERRADO c) ACCIDENTE DE TRANSITO”. 2. Copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus JORGE LUIS, quien nació en fecha 02 de agosto de 1975, hijo de los ciudadanos JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA JOSEFINA GAMBOA DE ZERPA. 3. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA JOSEFINA GAMBOA RAMOS, en fecha 31 de julio de 1970; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2009, por los ciudadanos HORTENSIA NUÑEZ GOLINDANO y KARLA FIGUEREDO GUANIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8. 270 .133 y 16. 798.779, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA JOSEFINA GAMBOA DE ZERPA; que de igual forma conocieron al de- cujus JORGE LUIS ZERPA GAMBOA, quien falleció ab-intestato; que dan fe que el de cujus JORGE LUIS ZERPA GAMBOA, era hijos legítimo de los ciudadanos JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA JOSEFINA GAMBOA DE ZERPA; quien son sus únicos y universales herederos; que les consta que el de cujus JORGE LUIS ZERPA GAMBOA, falleció en fecha 19 de enero de 1998. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE FELIPE ZERPA y MARITZA GAMBOA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.408.770 y 4. 218. 399, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE LUIS ZERPA GAMBOA, fallecido en fecha 19 de enero de 1998, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la cédula de identidad Nº. 8. 298.267; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma