SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003585

PARTE SOLICITANTE SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 207. 632.


ABOGADO ASISTENTE VALENTIN GERMAN GUAICARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39. 270.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de pronunciarse sobre su contenido lo hace en los términos siguientes:
I

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 207. 632, debidamente asistida por el abogado Valentín German Guaicara, en su condición de concubina del de cujus JESUS EDILIO MARCANO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 801. 457; condición esta que prueba mediante la consignación en autos de la copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como consecuencia de la acción mero declarativa de concubinato ejercida por la expresada ciudadana, que declara el derecho “ de concubina del fallecido JESUS EDILIO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.801. 457, a la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES…por el lapso comprendido de cuarenta y dos (42) años hasta el día 22 de agosto de 2006”; y en representación de sus hijos FRANKLIN GREGORIO MARCANO MARQUEZ, MIREYA JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, EDIMAR LIVIA MARCANO MARQUEZ, DURLING ALTAGRACIA MARCANO MARQUEZ y BLANCA ROSA MARCANO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 230. 457, 8. 242. 440, 8. 252. 897, 8. 272. 743 y 8. 274. 910, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus JESUS EDILIO MARCANO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº.801. 457, fallecido ab-intestado en el Centro Médico Zambrano, de esta ciudad el día 22 de agosto de 2006; por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JESUS EDILIO MARCANO . Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 27 de febrero de 2009, con su auto de ejecución, mediante la cual , con ocasión de la acción mero declarativa formulada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 207. 632, declara el derecho “ de concubina del fallecido JESUS EDILIO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº.801. 457, a la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES…por el lapso comprendido de cuarenta y dos (42) años hasta el día 22 de agosto de 2006”. 2. Partidas de nacimientos de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO, MIREYA JOSEFINA, EDIMAR LIVIA DURLING ALTAGRACIA, BLANCA ROSA, procreados de la relación existente entre JESUS EDILIO MARCANO y SILVIA JOSEFINA MARQUEZ. 3. Partida de Defunción del ciudadano JESUS EDILIO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº. 801. 457, quien falleció en fecha 22 de agosto de 2006, a consecuencia de “ Taquicardia Ventricular, Edema Pulmonar, Cardiopatía Isquémica ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2009, por los ciudadanos REINA EVANGELINA GONZALEZ y EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.243.492 y 3. 688. 547, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que: Conocen suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES; que les constan que la mencionada ciudadana es la concubina del de cujus JESUS EDILIO MARCANO y que ambos procrearon hijos, quienes llevan por nombres FRANKLIN GREGORIO MARCANO MARQUEZ, MIREYA JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, EDIMAR LIVIA MARCANO MARQUEZ, DURLING ALTAGRACIA MARCANO MARQUEZ y BLANCA ROSA MARCANO MARQUEZ; que conocieron suficientemente de vista , trato y comunicación al fallecido JESUS EDILIO MARCANO; que les constan que el de cujus JESUS EDILIO MARCANTRO, falleció ab-intestado el día 22 de agosto de 2006, en el centro Médico Zambrano, de esta ciudad; que les consta que la ciudadana SILVIA JOSEFINA MARQUEZ y sus hijos FRANKLIN GREGORIO MARCANO MARQUEZ, MIREYA JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, EDIMAR LIVIA MARCANO MARQUEZ, DURLING ALTAGRACIA MARCANO MARQUEZ y BLANCA ROSA MARCANO MARQUEZ, son los únicos y universales herederos del de cujus JESUS EDILIO MARCANO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES, FRANKLIN GREGORIO MARCANO MARQUEZ, MIREYA JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, EDIMAR LIVIA MARCANO MARQUEZ, DURLING ALTAGRACIA MARCANO MARQUEZ y BLANCA ROSA MARCANO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 207. 632, 8. 230. 457, 8. 242. 440, 8. 252. 897, 8. 272. 743 y 8. 274. 910, respectivamente , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS EDILIO MARCANO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº.801. 457, fallecido ab-intestado en el Centro Médico Zambrano, de esta ciudad , el día 22 de agosto de 2006. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma