SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003584
PARTE SOLICITANTE TONY JAVIER RENGEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 213. 976
ABOGADO ASISTENTE WILMAN J. ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 348. 320, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83. 791.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito y la diligencia que contiene solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano TONY JAVIER RENGEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 213. 976 , debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilman J Álvarez, identificado supra , mediante la cual alega que en fecha 20 de junio de 2009, falleció ab-intestato, en esta ciudad “mi padre el ciudadano ANGEL RAFAEL RENGEL , quien en vida poseía el número de cédula de identidad V- 3. 169. 489”; por tal motivo solicito a este Tribunal , mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sea declarado Único y Universal Heredero del de cujus ANGEL RAFAEL RENGEL . Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TONY JAVIER RENGEL ROJAS, hijo reconocido por el ciudadano Ángel Rafael Rengel, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 169.489; 2. Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus ANGEL RAFAEL RENGEL, quien falleció en fecha 20 de junio de 2009, a causa de “insuficiencia respiratoria aguda, neumonía post obstructivo, Cáncer epidemoide de pulmón derecho” ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROMERO y JOSE LUIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10. 066. 241 y 3. 183.910, respectivamente, de profesión abogados, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano TONY JAVIER RENGEL ROJAS; que les consta que el ciudadano TONY JAVIER RENGEL ROJAS es hijo del de cujus ANGEL RAFAEL RENGEL; que les consta que el de cujus falleció en fecha 20 de junio de 2009; que les consta que ciudadano TONY JAVIER RENGEL ROJAS es el único y universal heredero del causante ANGEL RAFAEL RENGEL y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano TONY JAVIER RENGEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 213. 976 . su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ANGEL RAFAEL RENGEL, , quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº. 3. 169. 489; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003584
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