SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003563
PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.500.304.
ABOGADO ASISTENTE MARIO FARIAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 348. 697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 188.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.500.304, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO FARIAS, mediante la cual alega que en fecha 16 de enero de 2005, falleció ab-intestato, su pareja, “quien en vida se llamara TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Plantas, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 198. 180”. Que de su unión marital con el de cujus, procrearon dos hijos que llevan por nombres YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS y YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 565. 619 y 14. 477. 350, respectivamente; razón por la cual solicita a este Tribunal, previa las formalidades de Ley, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Dibujante Técnico, portador de la cédula de identidad Nº. 1. 198. 180, quien falleció en fecha 16 de enero de 2005; a consecuencia de “ PANCITIPENIA, b) MIETOMA MULTIPLES”. Asentándose en el acta respectiva que tuvo dos hijos que llevan por nombres YESENIA DEL VALLE y YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS. 2. Copias certificadas de Partidas de nacimientos de YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS y YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS, hijas de reconocidas por el ciudadano, hoy fallecido TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS. 3. Copia simple de constancia de convivencia, expedida en fecha 23 de abril de 2003, por la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, hoy Registro Civil, de los ciudadanos TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, en la que se asentó que no procrearon hijos; lo cual es contrario a la documentación consignada en copias certificadas a la que hace referencia el Tribunal en el punto 2, es decir a las Partidas de nacimientos de las ciudadanas YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS y YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS, hijas de reconocidas por el ciudadano, hoy fallecido TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, quienes nacieron en fecha 22 de enero de 1979 y 19 de mayo de 1981, y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal en fecha 16 de octubre de 2009, por los ciudadanos FLOR MARIA ROYET DE ACHIQUE Y NANCY BASTARDO DE WETTEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5. 189. 556 y 5. 196. 917, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista , trato y comunicación a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS; que conocieron de vista, trato y comunicación al concubino de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, el hoy de cujus TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ; que les consta que en fecha 16 de enero de 2005, falleció el ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ; que les consta que la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, fue concubina del fallecido TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y que de esa unión procrearon dos hijas que llevan por nombres YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS y YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS. En este sentido, este Tribunal observa que el justificativo de testigo no es el medio idóneo para declarar la existencia de una relación concubinaria. En el sub iudice la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, no acompañó a su solicitud prueba fehaciente para demostrar que fue la concubina del de cujus TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ. En efecto, si existió una relación concubinaria entre la expresada ciudadana y el de cujus, la existencia o no de esa relación tiene que establecerse judicialmente mediante pronunciamiento definitivamente firme de un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia; así lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº. 1682, de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante el cual resuelve en relación al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se estableció lo siguiente “(…) debe la Sala señalar cuáles de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición de la accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión establece pueden existir tipos diferentes al concubinato. La Sala con fines de abarcar ambas clases de uniones y por tanto al género, utilizará el término de unión estable en este fallo, para referirse a todas las posibilidades, incluida el concubinato. En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos del matrimonio es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. (subrayado del Tribunal).En la actualidad, es necesaria la declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin; la cual tenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato , la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuere el caso; y reconocer, igualmente , la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”. Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal no acredita a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE FARIAS, identificada supra, su condición de Única Heredera del de cujus TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUIZ, y como consecuencia de ello, la solicitud bajo examen se declara IMPROCEDENTE. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003563
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