SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003823
PARTE SOLICITANTE CARMEN GUTIERREZ DE PARABACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 454. 488
ABOGADOS ASISTENTES GREGORIA J TAYUPO C y FREDDY GAMBOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52. 903 y 59. 948, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN GUTIERREZ DE PARABACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 454. 488, debidamente asistida por los abogados en ejercicio GREGORIA J TAYUPO C y FREDDY GAMBOA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52. 903 y 59. 948, respectivamente, mediante la cual alega, que en su condición “de madre de la causante ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, con cédula de identidad Nº. 3. 68. 005, con domicilio en la calle Carabobo, casa Nº. 3-53, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui…quien falleció ab-intestato en el Hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, el día Treinta (30) de Junio del año 2009, …por cuanto la causante no tuvo hijos solicito se me declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA “, para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada de la partida de nacimiento de la fallecida ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO, quien nació en fecha 16 de octubre de 1947, hija de los ciudadanos Celestino Parabacuto y de Carmen Gutiérrez de Parabacuto. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de la “Adulta ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ, se sesenta y un años de edad, soltera, docente, con cédula de identidad Nº. V. 3. 685. 005, fallecida en fecha 30 de junio de 2009, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Encefalopatía Hipoxica, Estado Post Paro . Sus padres CELESTINO PARABACUTO ( difunto) y CARMEN GUTIERREZ DE PARABACUTO; conforme se asentó en el Acta de Defunción y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de octubre de 2009, por los ciudadanos CARMEN GUZMAN , ANA JULIA GUZMAN GARCÍA Y ROSA ANGELICA FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3. 955. 843, 5.484. 088 y 3. 685. 566, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN GUTIERREZ DE PARABACUTO; que de igual forma conocieron a la de cujus ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, con cédula de identidad Nº. 3. 685. 005, con domicilio en la calle Carabobo, casa Nº. 3- 53, de esta ciudad; que les consta que la heredera legítima de ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ es CARMEN GUTIERREZ DE PARABACUTO, su madre; que les consta que ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ, falleció ab-intestato en el Hospital Doctor Luís Razetti de Barcelona, en fecha 30 de junio de 2009.En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana CARMEN GUTIERREZ DE PARABACUTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 454. 488, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, con cédula de identidad Nº. 3. 685. 005, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídanse por Secretaría dos copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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