SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003964
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2009, por el abogado en ejercicio VICTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 726, mediante la cual desiste de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo, formulada por el ciudadano FREDDY CELESTINO GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 718. 060; este Tribunal declara improcedente el desistimiento formulado, por cuanto en autos no consta documento alguno que acredite la condición del abogado Víctor Medori, para actuar a nombre del expresado ciudadano FREDDY CELESTINO GARCÍA MENDOZA. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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