SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003382
PARTE SOLICITANTES: LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8. 321.037 Y 8. 231. 670 , respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES RAUL JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88. 126.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- los ciudadanos LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 8. 321.037 Y 8. 231. 670 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL JOSE HERNANDEZ, alegaron que en fecha 03 de diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de este estado, que una vez contraído el vínculo del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Vista Alta, calle Los Apamates Nro. A-9, de esta ciudad.
Agregan los expresados ciudadanos que “desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y dos, hasta la presente fecha hemos permanecido separados, lo cual se traduce en una separación de trece (13) años, por razones que no vienen al caso mencionar, lo que trajo como consecuencia la ruptura prolongada de nuestra vida en común, estando separado de hecho así mismo cada uno de nosotros estableció su residencia y domicilio en forma independiente. Hecho éste que ha permanecido sin alteración durante el tiempo antes señalado, es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitamos la Disolución del vínculo conyugal, toda vez que sean (sic) llenados los extremos exigidos por la Ley”.
Alegan los ciudadanos LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR, que de su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS EDMUNDO ARIAS SALAZAR, quien nació en fecha 20 de marzo de 1980, actualmente de 21 años de edad; de igual manera alegan que no adquirieron bienes de fortuna .A la presente solicitud , se acompañó copias certificadas del Acta de Matrimonio de la partida de Nacimientos, en referencias,
II
Por auto de fecha 29 de julio de 2009, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia por el territorio, efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la población de Pozuelos.
En fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado , Esteban Rengel , dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público
El 05 de octubre de 2009, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona- , la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR ,arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 321.037 Y 8. 231. 670 , respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui , en fecha 03 de diciembre de 1987, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº 587,, correspondiente al año 1987 ,acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 22 de octubre de 2009, siendo la 1 Y 20 P.M., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
CASO DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL FORMULADO LOS CIUDADANOS LUIS EDMUNDO ARIAS DIAZ y MARITZA JOSEFINA SALAZAR ,
ASUNTO : BP02-S-2009-003382
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