SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002454
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 484. 481.

ABOGADO ASISTENTE NOHELYS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100. 770.


MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento ,este Juzgado observa:
I

En el escrito que contiene la solicitud en comento , la ciudadana CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR, alega “(..) que en mi acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Estado Anzoátegui, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), en la cual aparece la fecha de nacimiento de mi cónyuge (hoy difunto) JOSE RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 013. 388, como DOS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE…la cual está errada en lo que respecta AL MES DE NACIMIENTO, ya que EL MES CORRECTO ES ABRIL, y no MARZO, tal como se muestra en ACTA DE DEFUNCION, CEDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS, CONSTANCIA DE SOLICITUD DE PRESTACIONES EN DINERO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CUENTA INDIVIDUAL DE LOS SEGUROS SOCIALES y CONSTANCIA DE ESTUDIO anexos marcados B,C,E,F, y G; en los cuales se ratifica que EL MES DE NACIMIENTO DE MI CONYUGE ES ABRIL y no marzo. En tal sentido, solicito ciudadano Juez sea ordenada la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO up supra en lo atinente a que se CORRIJA que el mes de nacimiento de mi cónyuge, ES ABRIL…”; solicitud que fundamenta la ciudadana CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR, en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil .
En efecto, consta de la copia certificada del acta de matrimonio , acompañada a la solicitud bajo examen, celebrado entre los ciudadanos CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR y JOSE RAFAEL SALAZAR , por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo en Nº. 106, celebrado en fecha 11 de junio de 1971, que el Funcionario encargado de asentar el Acta, al identificar al ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, transcribió como fecha de nacimiento “dos de Marzo de mil novecientos treinta y nueve”
Ahora bien, a la solicitud en referencia, la parte interesada , ciudadana CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR, acompañó como documentos que prueban el mes en el cual nació el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, copia certificada del acta de Defunción, donde se asentó “que el finado nació en BARRANCAS- ESTADO MONAGAS el día DOS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE”; copia simple de la cédula de identidad del de cujus JOSE RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 013. 388, donde aparece reflejada como fecha de nacimiento 02.04- 39; Planilla contentiva de Datos Filiatorios en original expedida por la DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, adscrita a la Dirección de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Interior y Justicia, expedida en fecha 20 de junio de 2001, donde se deja establecido como lugar y fecha de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 013. 388, “LOS POZOS MUNICIPIO BARRANCAS, DISTRITO SOTILLO, ESTADO MONAGAS EL 2 DE ABRIL DEL AÑO 1939”. Planilla de Solicitud de Prestaciones en Dinero, donde se asentó como fecha de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR “02-04- 39”. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación precedentemente reseñada.
Debidamente notificada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
De manera que, considera este Tribunal que con la documentación aportada por la ciudadana CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR, a la solicitud en referencia, queda probado y demostrado que el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 013. 388, nació el día 02 de abril de 1939, y no el 02 de marzo de 1939, como erróneamente lo asentó el Funcionario encargado de levantar el Acta que contiene el matrimonio celebrado entre el expresado ciudadano y la ciudadana CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR , en fecha 11 de junio de 1971.
En consecuencia, probado por la ciudadana CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR, lo alegado en su solicitud, con los documentos acompañados , a los que se han hecho referencia supra , lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN ALICIA CARRASCO DE SALAZAR y JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.484.481 y 2. 013. 388 , respectivamente, celebrado en fecha 11 de junio de 1971, asentada bajo el Nº.106, en lo que se refiere al ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, en el sentido que donde dice “…nació el día dos de Marzo…” debe decir “…nació el dos de abril…”. En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitir a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis ( 26) días del mes de octubre del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha , 26 de octubre de 2009, siendo las 12 y 10 p.m , se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Carmen Calma