SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003953



PARTE SOLICITANTE NIEVES NEGRIN DE PAEZ, ALEXANDER PAEZ NEGRIN y NATALY PAEZ NEGRIN, de nacionalidad Española la primera y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 837.951, 10. 542. 985 y 11. 939. 790, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE GIUSEPPINA RUSSO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 233.782, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36. 072.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL-FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:

I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NIEVES NEGRIN DE PAEZ, ALEXANDER PAEZ NEGRIN y NATALY PAEZ NEGRIN, de nacionalidad Española la primera y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.E- 837.951, 10. 542. 985 y 11. 939. 790, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPINA RUSSO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 233.782, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36. 072, mediante la cual alega que en fecha 22 de abril de 2009, falleció ad-intestado, en el Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, a causa de paro cardiaco y sepsis P/P abdominal el ciudadano JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, quien era de nacionalidad española, casado, titular de la cédula de identidad Nº. E-815.509. Que el de cujus estuvo casado con la ciudadana NIEVES NEGRIN DE PAEZ, identificada supra, con quien procreó dos hijos, que llevan por nombres ALEXANDER PAEZ NEGRIN y NATALY PAEZ NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10. 542. 985 y 11. 939.790, respectivamente; motivo por el cual solicita que sea declarada ,junto con los ciudadanos ALEXANDER PAEZ NEGRIN y NATALY PAEZ NEGRIN, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad Nº. E- 815.509, de estado civil casado, quien falleció en fecha 22 de abril de 2009, a consecuencia de “ PARO CARDIACO, SEPSIS P/P ABDOMINAL. 2. Copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo , Departamento Libertador del Distrito Federal, del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 29 de octubre de 1969, entre los ciudadanos JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO y NIEVES NEGRIN FUERTE; 3. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER y NATALY, hijos de los ciudadanos JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO y de NIEVES NEGRIN DE PAEZ, y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 19 de octubre de 2009, por los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO VALENCIA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 16. 394. 806 y 14. 308. 434, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NIEVES NEGRIN DE PAEZ, ALEXANDER PAEZ NEGRIN y NATALY PAEZ NEGRIN; que de igual manera conocieron al fallecido JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO; que les consta que el de cujus falleció en fecha 22 de abril de 2009, en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad ; que les consta que los ciudadanos NIEVES NEGRIN DE PAEZ, ALEXANDER PAEZ NEGRIN Y NATALY PAEZ NEGRIN, eran la cónyuge e hijos, respectivamente del fallecido JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, y por consecuencia sus únicos herederos .En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NIEVES NEGRIN DE PAEZ, ALEXANDER PAEZ NEGRIN y NATALY PAEZ NEGRIN, de nacionalidad Española la primera y venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 837.951, 10. 542. 985 y 11. 939. 790, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, quien en vida era, de nacionalidad española , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 815. 509 , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-003953