REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR


AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002329
Visto el escrito de consignación de canon de arrendamiento, presentado en fecha 21 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, por el ciudadano LUIS JOSE SEBALLOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 227. 264, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 648. 389, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72. 124, en relación a un inmueble constituido por un local , ubicado en la Av. Pedro María Freites, sector Camino Nuevo II, Nº. 95, de esta ciudad; por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses, sin que el ciudadano LUIS JOSE SEBALLOS LEON, haya consignado en autos el pago de la pensión arrendaticia vencida a la que hace referencia en su solicitud, a favor de la arrendataria RITA CAROLINA RUIZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 249. 808, conforme a lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; este Tribunal da por terminado el presente Asunto y ordena su archivo definitivo.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica del presente auto. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara