SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004055
PARTE SOLICITANTE HENRY LUIS MARTINEZ LONGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 668. 707
ABOGADO ASISTENTE DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.353.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 16 de octubre de 2009.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, el ciudadano HENRY LUIS MARTINEZ LONGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 668. 707, debidamente asistido por el abogado José Ángel Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39. 499, procedió a desistir de la solicitud formulada, solicitando se de por terminada. Este Tribunal, da por consumado dicho acto. En consecuencia, homologa dicho desistimiento y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente Asunto, ordenando su archivo definitivo. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia autentica de esta decisión.
El Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-S-2009-004055
|