REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001489
PARTE DEMANDANTE SALIM RABAT AUEZIAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 335. 417, de estado civil casado.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14. 167.
PARTE DAMANDADA COMPAÑÍA INVERSIONES FIBROMARINE C.A. , sociedad de comercio en Barcelona, Municipio Bolívar de este estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 2, Tomo A- 22, de fecha 10 de agosto de 2004.
REPRESENTANTE LEGAL JUAN ANDRES CHAPELLIN CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 563. 462.
MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, a fin de lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2009, la parte actora, ratificó su pedimento de medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda en comento.
Que mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano SALIM RABAT AUEZIAN, otorgó poder apud Acta, al abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 212. 930, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14. 167.
Que mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decreta medid preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, abriendo al efecto el cuaderno separado distinguido con la nomenclatura de este Tribunal BN02-X- 2009- 000017.
Que por distribución, la practica de la medida de secuestro correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, la cual efectuó en fecha 21 de octubre de 2009. En dicha ocasión el ciudadano JUAN ANDRES CHAPELLIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 563. 462, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA ANDREINA SERRANO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 032, expuso:
“…En nombre de mi representa INVERSIOENS FIBROMARINE C.A., quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de secuestro; y en consecuencia me doy por citado , renuncio al termino de la comparecencia y al de la distancia si lo hubiere . Convengo en todos y cada uno de los elementos y motivos contenidos en el libelo de la demanda, ofrezco pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45. 000,00), por conceptos de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento, así como de la prórroga legal que le correspondía a mi representada, monto este que ofrezco pagar un 50% el día 15/11/2009 que alcanzan a la suma de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs. 22. 500, 00), para el 30 /11/ 2009,y complementariamente convengo en entregar el inmueble objeto del presente juicio el día 15/01/ 2010, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí; ofrezco pagar la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7. 500,00), al vencimiento de cada mes que se me otorgue para la desocupación, siendo el vencimiento el primer mes del plazo que se me otorgue el día 15/11/2009 y así sucesivamente hasta el día 15/10/ 2010, como fecha máxima de entrega del inmueble objeto del presente juicio. Igualmente ofrezco pagar las cosas y costos del presente juicio convenidas en la cantidad de trece mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500,00). En caso de que el demandante acepte el convenimiento planteado pido al Tribunal de la causa lo homologue en todas sus partes. Convengo igualmente que la falta de pago correspondiente a un mes que se me otorgue en este acto, se considera este convenimiento de plazo vencido y el demandante podrá solicitar su ejecución inmediata….En este estado …el apoderado de la parte actora Abogado Mounir Wakil…expone: En nombre de mi representado acepto el convenimiento planteado por la parte demandada en los términos que quedaron expuestos, solicito del Tribunal se sirva remitir el exhorto al Tribunal de la causa, a los fines de que se sirva homologar el mismo para que tenga el carácter de fuerza juzgada y una vez que sea cumplido a cabalidad notificar al Tribunal de por terminado el juicio y archive el expediente…”
Ahora, bien visto el convenimiento suscrito por la partes, y conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . (subrayado del Tribunal)
Revisado el instrumento poder otorgado por SALIM RABAT AUEZIAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 335. 417, de estado civil casado, al abogado Mounir Wakil kawan, le otorgó facultad expresa para transigir, este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrito el convenimiento suscrito por las partes, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano SALIM RABAT AUEZIAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 335. 417, de estado civil casado, debidamente asistido por el abogado Mounir Wakil Kawan ,contra la empresa COMPAÑÍA INVERSIONES FIBROMARINE C.A. , sociedad de comercio en Barcelona, Municipio Bolívar de este estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 2, Tomo A- 22, de fecha 10 de agosto de 2004, representada por el ciudadano JUAN ANDRES CHAPELLIN CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 563. 462, en relación a dos galpones , ubicado en la Avenida Raúl Leoni, de esta ciudad, zona Industrial Los Montones, identificado con el Nº. 4. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-V-2009-001489