SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001918
PARTE DEMANDANTE ZORABIA BIRCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 798. 842.
ABOGADO ASISTENTE JENNYS QUERECUTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 8. 264.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.684.
PARTE DEMANDADA ELISA BATISTA y ROXANA BATISTA, venezolanas, mayores de edad.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.
MATERIA CIVIL- BIENES.
CUANTIA Bs.576.000
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, este Tribunal le da entrada al presente Asunto.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, la parte actora, ciudadana ZORABIA BIRCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 798. 842, debidamente asistida por la abogada en ejercicio
JENNYS QUERECUTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 8. 264.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.684, desistió de la acción interpuesta, solicitando la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda. En este sentido este Tribunal admite dicho desistimiento, lo da por consumado, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisoria,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Ismary Lara.
ASUNTO : BP02-V-2009-001918
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