SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003886
PARTE SOLICITANTE LUISA CRUZ SALAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.912.287
ABOGADO ASISTENTE JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 827. 293, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 879.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA CRUZ SALAZAR GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.912.287, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO, mediante la cual alega que en fecha 08 de agosto de 2009, falleció ab-intestato en el Municipio Simón Bolívar, el ciudadano EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 168. 085; motivo por el cual solicita que sea declarada ,junto con los ciudadanos ERICK ENRIQUE BASTARDO SALAZAR, ERIKA CAROLINA BASTARDO SALAZAR Y ERICAR JOSEFINA BASTARDO SALAZAR, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO para lo cual solicita a este Tribunal interrogar a los testigos que oportunamente presentara. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos ERICK ENRIQUE, ERIKA CAROLINA Y ERICAR JOSEFINA BASTARDO SALAZAR, procreados durante la relación matrimonial de los ciudadanos EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO Y LUISA CRUZ SALAZAR DE BASTARDO; 2. Copia certificada del acta del matrimonio celebrado en fecha 16 de abril de 1984, entre los ciudadanos EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO Y LUISA CRUZ SALAZAR DE BASTARDO; 3. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO, quien falleció en fecha 08 de agosto de 2009, a consecuencia de fallo cardio respiratorio, tumor bronco génico ana anaplasico pulmón izquierdo y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2009, por los ciudadanos ALEXA MACHUCO MAUCO y YUDITH DEL CARMEN GIL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.642.855 y 15. 474. 019, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA CRUZ SALAZAR GONZALEZ; que de igual manera les constan que el causante EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO, falleció ab-intestado, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 08 de agosto de 2009. Que conocen de vista, trato y comunicación ERICK ENRIQUE BASTARDO SALAZAR, ERIKA CAROLINA BASTARDO SALAZAR , ERICAR JOSEFINA BASTARDO SALAZAR y LUISA CRUZ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 253. 378, 18. 299. 817, 19. 675. 626 y 4. 912. 287, respectivamente; que les consta que los antes mencionados ciudadanos, son los únicos y universales herederos de EFRAIN BASTARDO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ERICK ENRIQUE BASTARDO SALAZAR, ERIKA CAROLINA BASTARDO SALAZAR ,ERICAR JOSEFINA BASTARDO SALAZAR y LUISA CRUZ SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16. 253. 378, 18. 299. 817, 19. 675. 626 y 4. 912. 287, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFRAIN RAFAEL BASTARDO ROMERO, quien en vida era, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 168. 085, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídanse por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-S-2009-003886
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