SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001501
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., Banco Universal ( antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal,) sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº. 13, Tomo 121-A, Registro único de Información Fiscal Nro. J- 0002961-0.




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRÍGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, YUBELIA GUILLEN RENDON, SAMELLI ARTEAGA TORO, RICARDO BELLORIN OJEDA, PEDRO GUSTAVO BELLORIN , CARLOS GABRIEL BELLORIN NUÑEZ, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA Y JOSE GREGORIO AVILA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 164; 17. 557, 43. 652, 36. 468, 81. 119, 80. 669, 87. 261, 85. 123, 89. 625 y 103. 700, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELIX JOSE BERNAY SALAS, mayor de edad, venezolano, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 907. 922

MOTIVO: DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA

MATERIA : MERCANTIL

CUANTIA BS. 49.443,87, equivalente a 898,98 U.T
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones :
Que por auto de fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, acordando la intimación de la parte demandada.
Que mediante auto de la misma fecha, y conforme fue solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, y llenos los extremos de Ley, este Tribunal procedió a decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, para lo cual se abrió el cuaderno separado de medidas distinguido con la nomenclatura de este Tribunal BN02-X- 2009- 000012; oficiando lo conducente al Registrador Público del Municipio Simón Bolívar de este Estado.
Que mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Esteban Rengel, consigna recibo y la compulsa librada , por cuanto no fue posible localizar al ciudadano FELIX BERNAY SALAS.
Que mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2009, las partes en litigio, representadas por la abogada Yubelia Guillen Rendón, actuando con el carácter de co-apoderada de la parte actora y el ciudadano FELIX JOSE BERNAY SALAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damaris Angélica Serrano Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 327, acuerdan suspender el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
Ahora bien, mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 21 de octubre de 2009, las partes, representadas por la abogada Yubelia Guillen Rendón, actuando con el carácter de co-apoderada de la parte actora y el ciudadano FELIX JOSE BERNAY SALAS, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damaris Angélica Serrano Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 327, suscriben el siguiente acuerdo:
“PRIMERA: Por cuanto EL DEMANDADO canceló la deuda atrasada del crédito demandado, correspondiente al pago de doce (12) cuotas atrasadas, lo cual alcanza la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 91 CTMS (Bs. 23. 082, 91); así como los gastos judiciales incurridos en el presente procedimiento por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), haciendo dicha cancelación mediante depósito en la cuenta bancaria que el DEMANDADO tiene aperturada en El Banco, asociada al crédito aquí demandado . Y en virtud de que EL DEMANDADO reconoce seguir adeudando a EL DEMANDANTE el saldo a capital, los intereses convencionales que ese capital produzca hasta la cancelación definitiva del crédito, los intereses de mora si los hubiere y las demás obligaciones a las que se comprometió según el contrato de préstamo, como la de cancelar las cuotas ordinarias mensuales y consecutivas que se sigan venciendo, de acuerdo a los términos establecidos en dicho contrato, es decir directamente en las oficinas de MERCANTIL , BANCO UNIVERSAL C.A.. TERCERA: igualmente EL DEMANDADO reconoció y canceló por concepto de Honorarios Profesionales de abogados causados por la tramitación de este proceso judicial la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes S/ Cts. (Bs. 7.000,00), los cuales canceló mediante depósito efectuado en la cuenta corriente a nombre de Bellorín, Guzmán & Asociados. CUARTA: En virtud de lo anterior, EL DEMANDANTE desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en la presente causa y que se notifique dicha suspensión ala Registro Inmobiliario correspondiente: igualmente solicita la devolución de documento original de crédito, anexado marcado con la letra “B”. QUINTA: Ambas partes EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO solicitamos la homologación del presente desistimiento y se ordene el archivo del presente expediente”.

Este Tribunal, tomando en consideración que a la co-apoderada judicial de la parte actora, Dra. Yubelia Guillen le fue otorgada facultad expresa para desistir ,da por consumado el presente acto, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por MERCANTIL C.A., Banco Universal ( antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal,) sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº. 13, Tomo 121-A, Registro único de Información Fiscal Nro. J- 0002961-0, contra el ciudadano FELIX JOSE BERNAY SALAS, mayor de edad, venezolano, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 907. 922.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2009. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar de este estado.
Previa su certificación en autos, se acuerda la devolución del documento original acompañado al libelo de la demanda, distinguido con la letra “B”.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara



ASUNTO : BP02-V-2009-001501