SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003343
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ANA ALICIA VILLARROEL MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.926.537.

ABOGADO ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINI, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 23 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jesús Esteban Rengel , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representante del Ministerio Público.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana ANA ALICIA VILLARROEL MONTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victoria María Marini, alega que conforme se desprende de la partida de nacimiento expedid por la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, de este estado, el 16 de marzo de 2009, “mi fecha de nacimiento es el día 17 de abril de 1986”.
Agrega la solicitante que cuando procedió a requerir por ante el Registro Principal de este estado la Partida de Nacimiento, “resulto nugatorio tal diligencia debido al os siguientes motivos…aparece mi partida de nacimiento registrada con fecha 1983, y se encuentra inserta un acta bajo el Nro. 256, que copia textualmente: Yolanda Prepo de Pérez, Prefecto del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, Certifica Que hoy Veinte y Tres de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres, siendo la fecha correcta de mi presentación en la Prefectura el día 23 de mayo de 1986 y no la que aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui”. Por tales razones , la ciudadana ANA ALICIA VILLARROEL MONTERO, en virtud de la diferencia que existe en lo que respecta a la fecha en que fue presentada, al ser asentada el Acta en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, que se encuentra en el Registro Principal de este Estado, es por lo que solicita su rectificación.
A la solicitud en referencia , la parte solicitante acompañó como medios de pruebas documentales para demostrar su alegato, copias certificadas de las partidas de nacimientos expedidas por la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, de este Estado y por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.
Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ALICIA, quien nació el día 17 de abril de 1986, en la Policlínica de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hija de Carmen Dioselina Montero Gil de Villarroel y de José del Carmen Villarroel Martínez, en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Simón Bolívar ( Licenciado Urbaneja), el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario asentó como fecha de presentación “…Veinte y Tres de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres”, conforme consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento acompañada a la solicitud, lo que resulta ilógico , por cuanto no es posible que, habiendo nacido la ciudadana ANA ALICIA, el 17 de abril de 1986, conforme consta de las copias certificadas expedidas por los respectivos Funcionarios del Acta Nº. 256, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, se haya asentado en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, que fue presentada el 23 de mayo de 1983, es decir tres años antes de nacer.
De manera que habiendo probado, como ha sido, lo alegado por la ciudadana ANA ALICIA VILLARROEL MONTERO, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal , del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 256, del año 1983, inserta en el Duplicado del Libro de Registro de Nacimientos correspondiente a la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sentido que donde dice “…Que hoy Veinte y Tres de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres” ,debe decir “Que hoy Veinte y Tres de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir al Organismo antes señalado.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 29 de octubre de 2009, siendo las 01: 30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Ismary Lara