SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003687
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MIRIAN COROMOTO GUARARIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.219.879
ABOGADO ASISTENTE ESTELA ALCALA VARGAS, abogada, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 265.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jesús Esteban Rengel , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representante del Ministerio Público.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de matrimonio, la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUARARIMA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Estela Alcalá Vargas , alega que conforme se desprende del Acta de matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua, inserta bajo el Nº. 44, del año 1979, “allí se me identificó como MIRIAM COROMOTO MEJIAS GUARARIMA, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es MIRIAN COROMOTO GUARARIMA”. Razón por la que solicita su rectificación, consignando como medios de pruebas fundamentales para demostrar su alegato ,copia certificada de su partida de nacimiento; copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio , de la cual se solicita su rectificación.
En la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, el funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta Nº. 715, correspondiente al año 1953, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal, de este estado transcribió que , “hoy quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, ha sido presentada a este despacho una niña de nombre “ MIRIAN COROMOTO”, por la ciudadana Victoria Guararima….quien hace constar que la niña que presenta es su hija, que nació el día diecinueve de Mayo del corriente año (1953) en Barcelona”.
En la copia certificada del acta de matrimonio civil, celebrado en fecha 29 de diciembre de 1979 , por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta correspondiente, transcribió lo siguiente: “…En la Población de Caigua…, siendo las 12, 10 del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, constituido el suscrito Cipriano Hurtado, Prefecto de este Municipio y su respectiva Secretaria…en el Despacho de la Prefectura…con el fin de presenciar y autorizar el Matrimonio Civil de los ciudadanos: NAHU RAMON RAMOS ARBELAIZ y MIRIAM COROMOTO MEJIAS GUARARIMA ( entre líneas)...la contrayente venezolana, mayor de edad, soltera, de veintiséis años de edad, secretaria, con cédula de identidad Nº. 4. 219. 879, natural de Barcelona, donde nació el día diecinueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres, hija reconocida de Juan Bautista Mejias (difunto) María Victoria Guararima, venezolana, soltera, mayor de edad”.
Igualmente de la copia simple de la cédula de identidad acompañada a la solicitud, de identifica a la solicitante con Nº. 4. 219. 879, con Apellido GUARARIMA, y Nombres: MIRIAN COROMOTO.
De manera que habiendo quedado demostrado y probado en autos, lo alegado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUARARIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.219.879, , en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar de este estado, estampar la debida nota marginal al acta de matrimonio celebrado en fecha 29 de diciembre de 1979, asentada bajo el Nº. 44, de los libros de Registro Civil de Matrimonios , llevado durante el año 1979, en el sentido que donde dice “…MIRIAM COROMOTO MEJIAS GUARARIMA…”,debe decir “…MIRIAN COROMOTO GUARARIMA…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir al Organismo antes señalado.- Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha anterior, siendo las 03: 25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.
Abog. Ismary Lara
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