SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003096

PARTE SOLICITANTE INGRID DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ DE MORON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 246. 865, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MAGALY DEL VALLE, YANIRA JOSEFINA, DILIA MARIA, DAICY MARIA, y JOSE LUIS , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.222.227, 8. 333.557, 8.259.096, 8. 285.555, 8. 285. 554, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MAGALY SERRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 137. 936.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NGRID DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ DE MORON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 246. 865, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MAGALY DEL VALLE, YANIRA JOSEFINA, DILIA MARIA, DAICY MARIA, y JOSE LUIS , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.222.227, 8. 333.557, 8.259.096, 8. 285.555, 8. 285. 554, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejerció MAGALY SERRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 137. 936, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2009, por la ciudadana Ingrid Serrano de Morón, debidamente asistida por la abogada Magaly Serrano, mediante el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS, quien falleció ab intestato en fecha 06 de octubre de 1989, y en razón de lo antes expuesto solicitan a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copias certificada de la Partida de Defunción de la Progenitora de los antes mencionados ciudadanos, quien en vida se llamara INES DEL VALLE RODRIGUEZ DE SERRANO, titular de la cédula de identidad 8. 222. 326, quien falleció en fecha 22 de enero de 2008, a consecuencia de paro cardio respiratorio, insuficiencia hepática, metástasis hepática, cáncer de cuello uterino IIB, asentándose en el acta que estaba casada con JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS; 2.- Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº. 451.805, quien falleció en fecha 06 de octubre de 1989, a consecuencia de ¡Acidosis Metabólica Ca De Vesícula”. 3.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MAGALY DEL VALLE , YANIRA JOSEFINA, INGRID DEL VALLE , DILIA MARIA , DAICY MARIA , JOSE LUIS , hijos de JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS e INES DEL VALLE RODRIGUEZ DE SERRANO, hoy fallecidos ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 29 de septiembre de 2009, por los ciudadanos ANCY JOSEFINA GUAREGUA y SOBEIDA JOSEFINA JIMENEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 213. 408 y 8. 231. 336, quienes declararon bajo juramento, que conocen de trato , vista y comunicación a los ciudadanos INGRID DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ DE MORON, MAGALY DEL VALE, YANIRA JOSEFINA, DILIA MARIA, DAICY MARIA Y JOSE LUIS SERRANO RODRIGUEZ, y de igual manera conocieron a los fallecidos Inés del Valle Rodríguez de Serrano y José Rafael Serrano Rojas; que les consta que el JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS, falleció ab- intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo , de este estado, en fecha 06 de octubre de 1989; que le consta que los únicos herederos del de cujus Jose Rafael Serrano Rojas, eran sus hijos y su difunta esposa. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos INGRID DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ DE MORON, MAGALY DEL VALLE, YANIRA JOSEFINA, DILIA MARIA, DAICY MARIA, y JOSE LUIS, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 246. 865, 8.222.227, 8. 333.557, 8.259.096, 8. 285.555, 8. 285. 554, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 451.805; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-003096