SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003503


PARTES SOLICITANTES YOEL ALONSO LOPEZ PEREZ y BELINDA RAMONA GRIFFITH RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.299.071 y 11. 903. 081. respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE CORINA ALCALA SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.489. 886, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 516.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:



I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos YOEL ALONSO LOPEZ PEREZ y BELINDA RAMONA GRIFFITH RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.299.071 y 11. 903. 081. respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.489. 886, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 516, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos YOEL ALONSO LOPEZ PEREZ y BELINDA RAMONA GRIFFITH RUIZ, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto; conforme al cual, “(…) YOEL ALFONSO LOPEZ PEREZ cede y adjudica a favor de BELINDA RAMONA GRIFFITH RUIZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, identificado con las siglas 4-5-3, situado en la planta 5 del Edificio 4, el cual forma parte del “Conjunto Residencial Alto Guaica”, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81, 50 mts2), donde se incluye un área de un metro cuadrado (1,00 Mt2 de zona descubierta para la colocación de la unidad condensadora del sistema de aire acondicionado central y cuenta con una distribución interna descrita de la manera siguiente: Un (01) dormitorio principal con baño privado, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño auxiliar, estar íntimo o estudio, sala-comedor, cocina-lavandero, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte; Sur: Apartamento 4-5-4 y Fachada Sur; Este: Fachada Este; y Oeste: Fachada Oeste , escaleras y hall de ascensor . Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2007, inserto bajo el Nº. 39, folios 377 al 388, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2007. 2. YOEL ALFONSO LOPEZ PEREZ renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre las Prestaciones Sociales de la ciudadana BELINDA RAMONA GRIFFITH RUIZ , producto de sus relación laboral con la empresa EXECUTIVES RENTA CAR C.A.(…)” . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO : BP02-S-2009-003503