SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003613

PARTE SOLICITANTE MONICA SARMIENTO Y JOSE DEL CARMEN CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4. 247. 817 y 2. 117. 911, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE SALOMON BITTAR SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 45.827, actuando como abogado asistente de la ciudadana Mónica Sarmiento y como apoderado judicial del ciudadano José del Carmen Carmona.

MOTIVO: SOLICITUD AMISTOSA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MATERIA CIVIL –PERSONAS



Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 14 de agosto de 2009.
Que mediante auto 25 de septiembre de 2009, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada de la documentación a que hace referencia en su solicitud en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, para lo cual este Juzgado le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación requerida ,es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud amistosa de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, formulada por los ciudadanos MONICA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 247.817, de estado civil divorciada, debidamente asistida por el abogado Salomón Bittar Sarmiento y JOSE DEL CARMEN CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciados, titular de las cédula de identidad número 2. 117. 911, a través de su apoderado judicial Salomón Bittar Sarmiento, identificado supra. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-003613