REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001753
PARTE DEMANDANTE NEREIDA CANDELARIA SERRA VILLARROEL e ISRAEL NICOLAS COVA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6. 955.442 y 5. 898.799, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y CAROLINA GOMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.247 y 87. 120. respectivamente.
PARTE DAMANDADA DENNIS SEKEL , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 23. 527. 887.
MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
MATERIA: CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se le dio admisión por auto de fecha 27 de julio de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve, contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009, la parte actora otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio INGRID VELASQUEZ CARVAJAL y CAROLINA GOMEZ, identificadas precedentemente.
En fecha 25 de septiembre de 2009, la co-apoderada actora, Dra. INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, identificada supra, desistió de la acción propuesta , por cuanto la parte demandada, “ ha hecho entrega material del inmueble a sus propietarios NEREIDA CANDELARIA SERRA VILLARROEL e ISRAEL NICOLAS COVA CARABALLO, parte actora …quienes de manera extrajudicial han aceptado tal entrega y han resuelto dar por finalizado el conflicto surgido entre ellos, en virtud de ello solicito el archivo del Expediente y el cese de cualesquiera actuación procesal que de continuación al juicio a partir del presente momento. Solicito la entrega del Documento de propiedad….”
Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir ,transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . (subrayado del Tribunal)
Entre las facultades expresas otorgadas, por los ciudadanos NEREIDA CANDELARIA SERRA VILLARROEL e ISRAEL NICOLAS COVA CARABALLO a la Dra. Ingrid Velásquez, está la de desistir, de manera que teniendo la expresada abogada facultad para desistir de la acción propuesta, este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual desiste de la acción propuesta , y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la Dra. Ingrid Velásquez, devuélvase el original del documento consignado con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y una vez proveído lo antes acordado, se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2009-001753
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