SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003364
PARTE SOLICITANTE MARCO AURELIO LOPEZ MACHADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.299.904.
ABOGADO ASISTENTE RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.742.612, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.093.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARCO AURELIO LOPEZ MACHADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8.299.904, debidamente asistido por RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.742.612, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.74.093, mediante la cual alega que su abuela MERCEDES FUENMAYOR, quien en vida era mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº 494.154, “ (…) falleció ab-intestato el día 23 de abril de 1996, en esta ciudad, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: VICTOR MANUEL FUENMAYOR, ROBERTO ANTONIO FUENMAYOR, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.216.499 y 5.488.924, respectivamente, a MIRIAM JOSEFINA MACHADO FUENMAYOR (Difunta) y a sus nietos ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 8.281.539, por tal motivo solicito a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universal Heredera de la de cujus MIRIAM JOSEFINA MACHADO FUENMAYOR. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.-Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES FUENMAYOR quien falleció en fecha 23 de abril de 1996; 2.-Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos VICTOR MANUEL, ROBERTO ANTONIO , hijos de MERCEDES FUENMAYOR ; y MIRIAM JOSEFINA, hija de MERCEDES FUENMAYOR y de ILDEFONSO MACHADO. 3.- Copia certificada de la partida de Defunción de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MACHADO DE LOPEZ, quien falleció en fecha 15 de marzo de 1977, hija de IDELFONSO MACHADO y de MERCEDES FUENMAYOR DE MACHADO. 4. Partidas de nacimientos de los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA Y MARCO AURELIO LOPEZ MACHADO, hijos de MIRIAN JOSEFINA MACHADO DE LOPEZ, fallecida en fecha 15 de marzo de 1977, conforme se dijo supra; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COVA GOMEZ Y RAFAEL CELESTINO RIOS FRANCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20. 632.714 y 10. 491. 018, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009 y declararon bajo juramento que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus MERCEDES FUENMAYOR; que les consta que la de cujus MERCEDES FUENMAYOR, falleció ab-intestato en fecha 23 de abril de 1996, en esta ciudad; que les consta que la de cujus MERCEDES FUENMAYOR, dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos VICTOR MANUEL FUENMAYOR, ROBERTO ANTONIO FUENMAYOR , MARCO AURELIO LOPEZ MACHADO Y ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ MACHADO, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VICTOR MANUEL FUENMAYOR, ROBERTO ANTONIO FUENMAYOR, y a ALEXANDRA JOSEFINA LOPEZ MACHADO y MARCO AURELIO LOPEZ MACHADO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 216.499, 5.488.924, 8. 281. 539 y 8. 299. 904, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES FUENMAYOR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 494. 154, fallecida en fecha 23 de abril de 1996; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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