SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003387
PARTE SOLICITANTE MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS Y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad nros. 8. 243. 521 y 8. 249. 832, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 527. 352, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 668.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS Y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad nros. 8. 243. 521 y 8. 249. 832, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, mediante la cual alegan que en fecha 11 de marzo de 2009, falleció ab-intestado , en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja , de este estado, el ciudadano ARMANDO CRESPO RAMOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad Nº. 236.294, dejando como Únicas y Universales Herederas a la precedentemente mencionadas ciudadanas; por tal motivo solicitan a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran al Juzgado, sean declaradas Únicos y Universales Herederas del de cujus ARMANDO CRESPO RAMOS . Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del acta levantada con ocasión del fallecimiento del ciudadano ARMANDO CRESPO RAMOS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de a cédula de identidad Nº. 236. 294, de estado civil viudo, quien falleció en fecha 11 de marzo de 2009, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS A PULMON, METASTASIS A HUESO, CARCINOMA DE PROSTATA ST IV; tuvo dos hijas de nombres MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS, conforme se asentó en el acta levantada al efecto. 2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS, habidas de la relación matrimonial entre ARMANDO CRESPO RAMOS y MERCEDES BARRIOS VIANI DE CRESPO, conforme se asentó en las actas respectivas. 3. Copia certificada de la Partida de Defunción de quien en vida se llamara MERCEDES BARRIOS DE CRESPO, quien falleció en fecha 20 de mayo de 2006, asentándose en el acta respectiva que estaba casada con ARMANDO CRESPO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº. 236. 294 y tuvo dos hijos MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos KREYLA TOLEDO DE MATURANA Y BELKIS VELASQUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 243. 418 y 4.902. 223, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento , que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS; que de igual manera conocieron al de cujus ARMANDO CRESPO RAMOS y les constan que MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS son sus únicas herederas; que les consta que el de cujus ARMANDO CRESPO RAMOS, falleció el 11 de marzo de 2009, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este estado. En razón de lo antes expuesto, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: MERCEDES JOSEFINA CRESPO BARRIOS Y MERANA JOSEFINA CRESPO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad nros. 8. 243. 521 y 8. 249. 832, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ARMANDO CRESPO RAMOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad Nº. 236. 294; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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