SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003736
PARTE SOLICITANTE DUBRASKA MARGARITA REYES DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294.
ABOGADO ASISTENTE ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.253.747, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.647.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DUBRASKA MARGARITA REYES DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294.529, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.253.747, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.52.647, mediante la cual alega que en fecha 10 de mayo de 2007, falleció ab-intestato, en el Centro de Especialidades Anzoátegui de Lechería, Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, “mi legítima madre ZENAIDA MILLAN DE REYES, quien fuera venezolana, mayor de edad, manualista, domiciliada en la calle El Progreso ,Nro. 18- 57, sector Portugal Debajo de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro- V- 1.192. 246”, razón por la que solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, este Tribunal declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ZENAIDA MILLAN DE REYES, a la solicitante DUBRASKA MARGARITA, como a sus hermanas JEANETTZI DEL CARMEN ; ARLY DEL VALLE, INGRID JOSEFINA Y HECTOR JOSE REYES MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 294. 529, 8.210.534, 8.232.802, 8. 232.801 y 8. 252.347, respectivamente. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ZENAIDA MILLAN DE REYES, donde quedó asentado que era de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 1.192.246, quien falleció en fecha 10 de mayo de 2007; 2. Copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre HECTOR JOSE REYES BARRERO Y ZENAIDA MILLAN; 3.Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos DUBRASKA MARGARITA; JEANETTZI DEL CARMEN ;ARLY DEL VALLE, INGRID JOSEFINA Y HECTOR JOSE REYES MILLAN, procreados de la unión matrimonial entre HECTOR JOSE REYES BARRERO Y ZENAIDA MILLAN y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, por los ciudadanos ALBA MARINA UZCATEGUI DE CANARIO y RIGOBERTO GALINDO JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 778. 796 y 3. 954. 615, respectivamente, quienes declararon bajo juramento , que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus ZENAIDA MILLAN DE REYES, quien era venezolana, mayor de edad, manualista, domiciliada en la calle El Progreso ,Nro. 18- 57, sector Portugal Abajo de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro- V- 1.192. 246, hija de Rosa Millán; que les consta que la de cujus ZENAIDA MILLAN, era la legítima cónyuge de quien en vida se llamará Héctor José Reyes Barrero, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 190. 562, en virtud del matrimonio civil que contrajeron el 25 de marzo de 1961, en Barcelona; que les constan que el matrimonio REYES- MILLAN procrearon como hijos legítimos a JEANETTZI DEL CARMEN ; ARLY DEL VALLE, INGRID JOSEFINA , HECTOR JOSE y DUBRASKA MARGARITA REYES MILLAN; que conocen de vista, trato y comunicación a los antes mencionados ciudadanos, que les consta que son los únicos y universales herederos de ZENAIDA DE REYES; que les consta que la de cujus ZENAIDA MILLAN DE REYES, falleció ab-intestato el 10 de mayo de 2007; que le consta que la de cujus ZENAIDA MILLAN DE REYES no tuvo hijos adoptivos ni otros herederos legítimos con su legítimo cónyuge HECTOR JOSE REYES BARRERO. Este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DUBRASKA MARGARITA REYES DE ALFONZO, JEANETTZI DEL CARMEN REYES DE MOREY ; ARLY DEL VALLE REYES MILLAN , INGRID JOSEFINA REYES DE MOLL Y HECTOR JOSE REYES MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros.8. 294. 529, 8. 294. 529, 8.210.534, 8.232.802, 8.232.801 y 8. 252.347, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ZENAIDA MILLAN DE REYES, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, manualista, y titular de la cédula de identidad Nro- V- 1.192. 246; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003736
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