SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DIFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003820

PARTE SOLICITANTE YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 429.884.


ABOGADO ASISTENTE MIGDALIS CENTENO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 450.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, a fin de decidir este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 429.884, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIS CENTENO SALAS, este Tribunal observa:
Alega la ciudadana YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, que en fecha 11 de febrero de 2009, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad Nº. 5. 698. 030, “…dejando una descendencia de tres (3) hijos, de nombre HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO , YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO Y MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO”.
Agrega la ciudadana YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, que los expresados HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO Y MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO, quienes en vida fueron sus hermanos “son hoy difuntos”; solicitando se le declare a ella como UNICA Y UNIVEFRSAL HEREDERA de su progenitor HECTOR JOSE LOPEZ ORONO.
A la solicitud en comento, la parte interesada acompañó copia certificada de la partida de Defunción del fallecido HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 5. 698. 030; partidas de nacimiento de HECTOR JOSE , YAIDALIZ LISMAR y MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO , hijos reconocidos del de cujus HECTOR JOSE LOPEZ ORONO en la ciudadana CELSA DEL VALLE ROMERO SALAS. De igual manera consignó copias certificadas de las partidas de Defunción de los ciudadanos MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO Y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO. Ahora bien, en las actas de las partidas de Defunciones de los de cujus MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO Y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, el Funcionario encargado de su elaboración, dejó asentó que los de cujus dejaron hijos (menores de edad).
En este sentido el artículo 822 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes, cuya filiación esté legalmente comprobada”.
De la documentación bajo examen, es decir las partidas de defunción de los de cujus MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, como se dijo supra, se asentó que los mismos dejaron descendientes, asentándose los apellidos de los hijos: López-López, y López Atagua.
De manera que habiendo fallecido el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, lo suceden sus hijos, y habiendo fallecido dos de sus hijos, MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, a estos lo suceden sus descendientes, que conforme a lo asentado en las respectivas partidas de Defunción son menores de edad. En consecuencia, la solicitud de declaración de Única y Universal Heredera , del de cujus HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, formulada por la ciudadana YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, tiene que ser declarada INADMISIBLE, por cuanto , si bien sus hermanos MAIKEL JOSE LOPEZ ROMERO y HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO fallecieron, estos dejaron descendientes, quienes los suceden con respecto al de cujus HECTOR JOSE LOPEZ ORONO, conforme al orden de suceder establecido en el articulo 822 del Código Civil.
Por las consideraciones antes expuestas , este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la ciudadana YAIDALIZ LISMAR LOPEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 429.884.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-003820