SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000231

PARTE ACTORA ANGEL RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 246. 343, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.514, actuando como endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 197. 707.

PARTE DEMANDADA JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 276. 987.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL.

CUANTIA BS.7.160, 41


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 25 septiembre de 2009.
Que mediante auto 30 de septiembre de 2009, este Tribunal, instó a la parte actora consignar dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha , los originales de los documentos en que fundamenta su acción.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte demandante haya consignado los documentos originales en que fundamento su acción, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta ANGEL RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 246. 343, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.514, actuando como endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 197. 707, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 276. 987. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-M- 2009- 000231