SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003442
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO CARLOS ANIVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 293. 656.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24. 008.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil titular de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada.
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano CARLOS ANIVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 293. 656, debidamente asistido de la abogada Carmen Alicia Hernández Carias, alega que ciertamente como se asentó en la partida de nacimiento Nº. 152, nació en la población de Caigua, el día 12 de septiembre de 1972.
Agrega el solicitante que la partida en referencia adolece de error, “(…) Al renglón o línea (09) nueve del texto de la referida Acta se me identifica como “el niña”, siendo lo correcto “el niño”, es decir que en vez de colocar la letra “o” al final del sujeto, se le colocó la letra “a”. Y como bien lo exige nuestra gramática en donde el artículo masculino singular (EL) es quien identifica al sujeto masculino singular (NIÑO) y no (NIÑA)”.
A la solicitud en referencia el ciudadano CARLOS ANIVAL MEDINA acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar; solicitando se rectifique el error señalado.
Conforme a lo alegado por el solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ANIVAL MEDINA, el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió en el renglón nueve de la referida Acta “ el niña” ,conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 152, correspondiente al año 1975, inserta al folio número ciento cincuenta y nueve (159) de los libros de nacimientos , expedida por la Registradora Civil de la Parroquía Caigua, del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, consignada por la solicitud, siendo lo correcto “el niño”, conforme se evidencia de la misma Acta, cuando el Funcionario o Funcionaria asienta en el renglón doce (12) “hijo ilegítimo” .
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por CARLOS ANIVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 293. 656, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador o Registradora Civil de la Parroquia Caigua, del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 152, del año 1975, inserta al folio número 159 de los Libros de Nacimientos, en el sentido que donde dice “ el niña ” debe decir “… el niño…” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha , 09 de octubre de 2009, siendo las 03 Y 15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003442
|