SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003875


PARTE SOLICITANTE SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 166. 120.

ABOGADO ASISTENTE JUANIKARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103. 767.


MOTIVO SOLICITUD DE DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL-FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre la competente para conocer de la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I
Solicita la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 166. 120, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANIKARINA TOVAR, que previa la formalidades de Ley, se le declare, junto a sus hijos adolescentes WILLIAN JOSE CALVO GAMBOA Y ALEJANDRO JOSE CALVO GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25. 860.055 y 27. 455. 423, únicos y universales herederos del de cujus WILLIAN RAFAEL CALVO ROJAS; acompañando al escrito que contiene la solicitud en referencia , copias certificadas de las partidas de Nacimientos de los mencionados adolescentes, quienes nacieron en fechas 24 de agosto de 1997 y 17 de noviembre de 1998; actualmente de 12 y 10 años de edad.
Ahora bien, el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece :
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” (subrayado del Tribunal.
En el presente Asunto como se dijo supra, se solicita que además de la madre, este Tribunal declare a los mencionados adolescentes únicos y universales herederos del de cujus Willian Rafael Calvo Rojas, para lo cual no tiene competencia este Juzgado de Municipio , por cuanto la competencia que le fue atribuida mediante la Resolución precedentemente mencionada , es de forma exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio . En el sub iudice participan adolescentes, de manera que este Tribunal, en armonía con la precitada Resolución, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 166. 120, a su favor y en el de sus hijos adolescentes antes identificados, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución para ante uno cualesquiera de los mencionados Juzgados, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO : BP02-S-2009-003875