ASUNTO: BP02-C-2009-000631
En el día de hoy, jueves primero (01) de Octubre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, cursante al folio trece (13) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Calle Arismendi, Edificio Residencias “Isla Verde”, Planta Pent House, Nivel 10, Apartamento 10-A, urbanización Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora ciudadano JESÚS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, titular de la cédula de identidad Nº 4.355.179, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE PROMESA BIATERAL DE COMPRA VENTA Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano FULVIA LATNI CANTORE, contra el ciudadano ANTONIO LO BIANCO SERRITIELO, medida ésta decretada mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2009, sobre un inmueble, constituido por: Un apartamento, ubicado en la calle Arismendi, Edificios Residencias “Isla Verde”, planta Pent House, Nivel 10, Apartamento 10-A, Urbanización Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano JESÚS GUERRA, antes identificado, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. JESUS GUERRA, ya identificado y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho y en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano JULIO CARRASCAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.852.606 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 10.40 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, solo bienes muebles. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESÚS GUERRA, y expone: “solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente solicito que por cuanto no hay personas dentro del inmueble se acuerde el depósito necesario de los mismos en la depositaria judicial designada. Es todo. En este estado se hace presente el ciudadano RAMÓN CELESTINO GUAINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.278.320, quien manifestó ser el conserje del edificio; la Juez procedió a notificarlo. En este estado siendo las 11.20 de la mañana el cerrajero designado solicita al Tribunal autorización para retirarse por cuanto cumplió con sus funciones y tiene otras diligencias por realizar. Seguidamente a Juez Segundo Ejecutor lo autoriza para retirarse. En este estado se hace presente la ciudadana RAMOS REGNAULT ANA VIRGINIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.592, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano ANTONIO LO BIANCO SERRETIELO; la Juez Ejecutora procede a notificarla en este acto de la medida de secuestro que recae sobre el inmueble: Seguidamente la notificada expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a practicarse en este acto y me llevare los bienes muebles a mi cuenta y riesgo. Es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición de la ciudadana RAMOS REGNAULT ANA VIRGINIA, acuerda que se lleven los bienes muebles propiedad de la parte demandada a su cuenta y riesgo, con la ayuda de los Trabajadores de la Depositaria Judicial designada. En este estado la ciudadana RAMOS REGNAULT ANA VIRGINIA, exponen: Recibo en este acto conforme todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la medida y los trasladare a mi cuenta y riesgo. Es todo. En este estado el conserje expone: Por cuanto llego la señora virginia, me retiro. Es todo. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del apoderado actor, plenamente identificado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En este estado se hace presente el ciudadano ANTONIO LO BIANCO SERRITIELO, a quien se identifico con la cédula de identidad Nº 5.969.398, debidamente asistido por su Abogado CARLOS SACA MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.278; quien manifestó ser el demandado en la presente causa, la Juez Ejecutora procede a notificarlo de la medida que se practica en este acto. En este estado el ciudadano ANTONIO LO BIANCO SERRITIELO, antes identificado debidamente asistido de abogado expone: Solicito al apoderado de la parte demandante para suspender la medida de secuestro el presente convenimiento: PRIMERO: Ofrezco pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 140.000,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mediante cheque de gerencia contra el Banco Mercantil, Nº 68009679, de fecha 01/10/2009. SEGUNDO: Me comprometo a cancelar el resto de la obligación, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), el día 16/11/2009, para ser entregado al DR. JESÚS GUERRA, en el Tribunal de la causa, mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana FULVIA LATINI CANTORE. TERCERO: Igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), como honorarios profesionales el mismo día mediante cheque de gerencia a nombre de Jesús Guerra. CUARTO: Igualmente que en caso de incumplimiento en las cláusulas tercera y cuarta, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución del presente convenimiento sobre el monto restante; estableciendo ambas partes en establecer el Justiprecio de acuerdo como lo establece el Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en la publicación de un solo cartel de remate. QUINTO: Asimismo me comprometo a cancelar en este acto los gastos de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A. que monta la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). A los efectos de dar por terminado el presente juicio que cursa ante el Tribunal de la causa una vez cumplida en los términos antes señalados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Apoderado actor Abogado JESÚS GUERRA, quien expone: Visto el ofrecimiento de la parte demandada en los términos expuestos, en nombre de mi representada acepto el presente convenimiento. Asimismo recibo y acepto el cheque de gerencia antes identificado, por el demandado. Es todo. Ambas partes acuerdan protocolizar ante el Registro Subalterno respectivo, la tradición a la parte demandada en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del último pago establecido en la cláusula Tercera; igualmente solicitan al Tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida y remita la comisión al Tribunal de la causa, a los fines que imparta la respectiva homologación al presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la exposición de las partes suspende la presente medida y ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.30 p.m. del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA

SRA.RAMOS REGNAULT ANA VIRGINIA
EL DEMANDADO Y ABOGADO ASISTENTE

SR. ANTONIO LO BIANCO Y ABG. CARLOS SACA
EL APODERADO ACTOR

ABG. JESÚS GUERRA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI C.A.

SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES


ACTA ASUNTO Nº BP02-C-2009-000631