ASUNTO: BP02-C-2009-000538
En el día de hoy, martes trece (13) de Octubre de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de 2009, cursante al folio seis (06) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez del Tribunal Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Una villa ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Príncipe, situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte actora REINA C. ROMERO ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue los ciudadanos JESÚS CARRERAS, ELIZABETH CARRERAS DE SUAREZ y MANUEL CARRERAS, contra el ciudadano PEDRO OCHOA TORRES, medida ésta decretada sobre un inmueble, constituido por una villa, ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Principe, identificada con el Nº 20, situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente BH02-X-2009-000033, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse MARITZA OCHOA DE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 2.141.201, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente la notificada MARITZA OCHOA DE MILLAN, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto, soy hermana del demandado quien no se encuentra en la casa, esta en España. Solicito a la ciudadana Juez me conceda un lapso para comunicarme con mi abogado, así como para conversar con la abogada de la parte actora aquí presente. Seguidamente siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con su abogado, para que converse con la parte actora, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, y expone: “Informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora Abg. REINA ROMERO ALVARADO, ya identificada y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección plenamente identificada en el despacho librado en la presente comisión, así como en la parte superior de esta acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Siendo las 12.00 del día se hace presente la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILLÁN OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.472.513, debidamente asistida con el Abogado JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.007 ; a quien la Juez Ejecutor notifica de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILLÁN OCHOA, debidamente asistida por el Abogado antes identificado, expone: “Por cuanto en la actualidad ocupamos el inmueble objeto de la presente medida, nos comprometemos a desocupar el mismo y entregarlo libre de bienes y personas en perfecto estado de conservación y solvente de todos los servicios el día 15 de Octubre de 2009. Asimismo reconocemos adeudar la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.200,00), por concepto de cánones de arrendamientos causados desde el mes de Mayo de 2009, hasta Octubre de 2009, inclusive, los cuales cancelare en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. Es todo”. Seguidamente se le cede a palabra a la apoderada actora, Abogada REINA ROMERO ALVARADO, quien expone: “En virtud de que las personas que se encuentran ocupando el inmueble no son los legitimados pasivos por cuanto no son EL ARRENDATARIO del inmueble cuya resolución se demando y objeto de la presente medida, en consecuencia no son la parte demandada en la presente causa les concedo el plazo solicitado, reservándome el derecho para hacer efectiva la medida de secuestro decretada sobre el inmueble en el cual el Tribunal se encuentra constituido si para la fecha antes indicada, es decir 15/10/2009, las personas que ocupan el mismo no lo han entregado voluntariamente libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente ambas intervinientes solicitamos a la Juez mantenga la presente comisión en el Tribunal Ejecutor, hasta la fecha antes indicada; y que en caso de incumplimiento, a solicitud de la apoderada actora se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida. Es todo. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la apoderada actora, así como de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILLÁN OCHOA, ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.00 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA

SRA. MARITZA OCHO DE MILLÁN
LA NOTIFICADA Y ABOGADO ASISTENTE

Sra. MARIA A. MILLÁN OCHOA y Abg. JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. REINA ROMERO ALVARADO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIALANZOATEGUI, C.A.

SR. ANDRES ROJAS

EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000538