ASUNTO: BP02-C-2009-000404
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2009, cursante al folio diez (10) de esta Comisión, oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Country Club, cruce con Calle Colón, Quinta Adriana, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía y a solicitud del Apoderado de la parte ejecutante Abogado ELIAS ANTONIO TOVAR LOROÑO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.699, a objeto de practicar la medida de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue el ciudadano JUAN CARLOS FERMÍN GEORGETTI, contra la ciudadana DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, sustanciado en el expediente Nº BP12-M-2009-000060 de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente.- Una vez constituidos en la sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, señalado por el apoderado de la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Dr. RUBEN EMILIO SÁEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.816, en su condición de Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogado ELIAS ANTONIO TOVAR LOROÑO, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 315.655,38), que es el doble de la cantidad demandada de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 140.291,28), más la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.072,82), por concepto de costas procesales calculadas por ese Tribunal. En consecuencia solicito se Embargue Preventivamente en el expediente Nº 11, Tomo A-26, de fecha 14 de Abril de 1998, correspondiente a la Empresa INVERSIONES DAY, C.A., la cantidad de SESENTA MIL ACCIONES (60.000) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), para un total de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. F 60.000.000,00), siendo su conversión SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) . Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Empresa indicada por el Apoderado Actor, sobre el cual solicita que se embarguen preventivamente las Acciones. Seguidamente, el ciudadano Registrador Mercantil Tercero, antes identificado en conocimiento del contenido del despacho de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el archivo de este Registro, se constató que efectivamente existe el expediente N° 11, Tomo A-26, de fecha 14704/1998, y que el mismo corresponde a la Empresa INVERSIONES DAY, C. A., el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que los Accionistas de la anteriormente identificada Sociedad Mercantil, son las ciudadanas DAYNERE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y DALIA COROMOTO PAUL RODRIGUEZ, titulares de la cédula identidad Nº V- 12.255.504 y V-4.500.335, respectivamente, y el Capital de la misma es de CIEN MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 100.000.000,00), siendo su conversión CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) representadas por CIEN MIL ACCIONES (100.000) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ente este Registro, en fecha Primero (01) de Marzo de 2007, correspondiendo a la primera de las accionistas señaladas sesenta mil acciones (60.000) acciones y a la segunda cuarenta mil acciones (40.000). En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº 11 nomenclatura interna correspondiente al Registro Mercantil Tercero, evidencia que el mismo corresponde a la Empresa “INVERSIONES DAY C.A.” de la cual son Accionistas los ciudadanos DAYNERE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y DALIA COROMOTO PAUL RODRIGUEZ, titulares de la cédula identidad Nº V- 12.255.504 y V-4.500.335, respectivamente, y el Capital de la misma es de CIEN MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 100.000.000,00), siendo su conversión CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) representadas por CIEN MIL ACCIONES (100.000) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ente este Registro, en fecha Primero (01) de Marzo de 2007, correspondiendo a la primera de las accionistas señaladas sesenta mil acciones (60.000) acciones y a la segunda cuarenta mil acciones (40.000). En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado ELIAS ANTONIO TOVAR LOROÑO, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por el notificado ciudadano Registrador Mercantil Tercero, se desprende que la demandada sí posee acciones en la empresa señalada, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que la demandada de autos posee acciones en la Empresa “INVERSIONES DAY C.A.”, y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE del expediente Nº 11, Tomo A-26, de fecha 14 de Abril de 1998, correspondiente a la Empresa “INVERSIONES DAY, C.A.”, SESENTA MIL (60.000), acciones del capital accionario que le pertenece a la ejecutada DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00); que es parte del monto condenado a embargar a la ejecutada. En este estado se le cede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito me sean expedidas dos copias certificadas de la presente acta. Así como la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra y sea designado correo especial, a los fines de trasladar la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente este Tribunal ejecutor oída la solicitud del apoderado actor se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como entregar la comisión al mismo para que la traslade hasta el Tribunal del causa. De igual manera se acuerda en este acto, expedir copia certificada de la presente acta por Secretaría a los fines de que la misma sea agregada al expediente anteriormente identificado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

EL NOTIFICADO,
Dr. RUBÉN EMILIO SÁEZ ZERPA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
Abg. ELIAS ANTONIO TOVAR LOROÑO

LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
CAUSA: BP02-C-2009-000404