BP02-C-2009-000673
En el día de hoy Jueves veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos, para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada en la causa principal, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Abogado HAIDEE ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Avenida Guzmán Lander, Nº 03, Sector Colinas del Neveri, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte demandada abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.896 y de los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZADA, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano RAFFAELE ESPOSITO TRILLO, en contra de los ciudadanos VICENZO ALOISI Y CARMELA PESOLANO DE ALOISI, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.233.722 y E- 495.372, respectivamente, por auto de fecha 12 de Agosto de 2009, decreto la Ejecución Forzosa de la Transacción, suscrita entre las partes en fecha siete (7) de Agosto de 2008 y homologada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, en fecha doce (12) de Marzo de 2009; sobre el siguiente bien inmueble: Una (1) parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros (450mts2), aproximadamente de superficie, es decir quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la avenida Guzmán Lander, número 03, sector Colinas del Neveri, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno acusado por Eladio Hernández; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Su fondo, terreno municipal y OESTE: Su frente Colinas del Neveri. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el Tribunal procedió a hacer el llamado de ley, a lo cual fue atendido por el ciudadano IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.637.724, quien manifestó ser inquilino en uno de los locales objeto de la medida, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado, que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la EJECUCIÓN FORZOSA a practicarse en este acto”. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante TIPOLDI ALBERTO, antes identificado y expone: “A los fines de ejecutarse el mandamiento de ejecución contenido en esta comisión, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA y en consecuencia la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble, plenamente identificado en la presente acta. Igualmente solicito que una vez ejecutada la ENTREGA MATERIAL del inmueble y tal como se ordena en el presente mandamiento se ponga en posesión de mis representado y parte demandada en el presente juicio, el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado de la parte ejecutante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Juzgado se encuentra en el inmueble objeto de la presente demanda, cuya identificación coincide plenamente con la dirección indicada en la parte superior del acta, así como en el mandamiento de ejecución. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”.En este estado el notificado solicita que le otorguen un lapso para comunicarse con el señor Raffaele Esposito y con su Abogado. Siendo las 10.30 de la mañana el Tribunal, oída la solicitud del notificado otorga un lapso de 60 minutos para que se hagan presentes las personas indicadas por el notificado. Siendo las 10.40 se hace presente los ciudadanos FELIX DE VALOIS BRACHO TORRES y RAFFAELE ESPOSITO, titulares de la cédula de identidad Nº 6.099.529 y E- 495.996, respectivamente, el primero de los mencionados manifestó ser arrendatario en el inmueble objeto de la presente medida y el segundo ser el ejecutado de autos, asimismo se hizo presente la abogado NELLYS URBANO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.999 e inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 69.090, quien manifestó que asistiría al ciudadano IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN y al ejecutado; dichos ciudadanos manifestaron que ciertamente la identificada abogada los asistirá. En este estado se le cede la palabra al ciudadano ESPOSITO TRILLO RAFFAELE, antes identificado parte ejecutada, quien asistido por la abogada antes identificada, expone: “Señalo a este Juzgado Ejecutor que desconozco de la transacción celebrada por el Abogado JOSÉ ESTARLIN MARTÍNEZ GAGO, más aún me sorprende que la respectiva transacción de donde deviene esta ejecución data del 07/08/2008, sin siquiera conocer los términos de las mismas y aún más sin recibir cualquier tipo de provecho económico de dicha ilegal y sorpresiva transacción en un juicio que estoy luchando desde 1.997, aproximadamente, me reservo el derecho de ejercer las acciones legales que me correspondan y solicito a este honorable Tribunal se sirva respetar los derechos de las terceras personas que en virtud de relación arrendaticia están en posesión de este inmueble. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano IVAN RODRIGO MORALES EASTMAN, quien manifestó ser arrendatario de parte del inmueble objeto de la presente medida y debidamente asistido por la Abogado supra identificada, expone:” Informo a este Tribunal que estoy en posesión en parte del inmueble objeto de la presente medida, en virtud de relación arrendaticia existente entre el señor Esposito Trillo Raffaele y mi persona, según se desprende de Contrato de Arrendamiento debidamente suscrito entre las partes, el cual consigno en este acto en dos (2) folios útiles, en copia simple, desarrollando en dicho inmueble labores de mecánica ligera y teniéndolo como deposito, en función de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición a la medida a practicarse en este acto y solicito la suspensión de dicha medida, a fin que no sean vulnerados los derechos que como tercero o poseedor de buena fe tengo sobre el referido inmueble. Asimismo manifiesto mi disposición de continuar cumpliendo con las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento. Es todo.” En este estado siendo las 11.50 de la mañana se hace presente el ciudadano CESAR MANRIQUE, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.916, quien manifestó que asistirá en este acto al ciudadano FELIX VALOIS BRACHO TORRES, dicho ciudadano manifestó que ciertamente dicho abogado lo asistirá. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano FELIX VALOIS BRACHO TORRES, antes identificado, quien debidamente asistido por el Abogado antes identificado, expone: “Vista la comisión por Ejecución Forzosa por mandato expreso del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debo dejar constancia que tengo en posesión precaria y pacifica desde hace aproximadamente 9 años lo cual consigno en este acto en 4 folios útiles copias fotostáticas de los contratos en mención y presento originales a efectum videndi, para su confrontación, vista y devolución y de esta manera darle pleno valor probatorio. Asimismo solicito al Tribunal, así como también a la parte ejecutante que igualmente nos dejen en la misma posesión pacifica con la finalidad de no ser perturbados en la misma y una vez que lleguen las resultas del presente juicio al Tribunal de la causa si fuere caso contrario hacer las defensas que me corresponden. Es todo.” En este estado se le cede la palabra al apoderado actor Abogado ALBERTO TIPOLDI, antes identificado y expone:”Insisto en que este Tribunal practique la efectiva ejecución definitiva y en cuanto a las oposiciones planteadas por las personas supra identificadas, planteo lo siguiente, en cuanto a la oposición realizada por el ciudadano RAFFAAELE ESPOSITO TRILLO, es importante señalar que la fecha de dicha transacción no tiene ningún tipo de relevancia con la fecha de la practica de la medida, más aún así aprovecho la oportunidad que la tardanza en la practica de la misma se refiere al tiempo que tardo el Tribunal donde se suscribió la misma en darle la correspondiente homologación. En cuanto a las oposiciones realizadas por los terceros que alegan ser poseedores precarios del inmueble, es importante recalcar que realizan dichas oposiciones con sus respectivos contratos de arrendamiento privados por lo cual es necesario realizar formal oposición a dichas oposiciones, en vista de que tales documentos privados por carecer de la condición de público o autentico, no pueden ni deben ser utilizados, a los fines de alegar derechos frente a terceros, en vista de la imposibilidad de establecer con certeza y exactitud la data de dicha relación arrendaticia por lo cual solicito al Tribunal de la causa que un vez recibida las resultas de la presente ejecución, declare sin lugar por infundadas las oposiciones realizadas por los presuntos poseedores precarios; independientemente de esto solicito de acuerdo con lo establecido en el articulo 528 del código de procedimiento civil a este honorable Tribunal lleve a efecto la entrega material y efectiva de este inmueble a su propietario actual y ejecutante de la presente medida, sin perjuicio que durante el tiempo que transcurra, a los fines de la decisión de las oposiciones presentadas por los terceros opositores informe este despacho, a estos presuntos poseedores precarios que cualquier fruto proveniente de dicho inmueble sea consignado en el expediente hasta tanto se decidan las correspondientes oposiciones realizadas; por último solicito se informe al señor Raffaele Esposito Trillo, sobre la imposibilidad de seguir realizando actos posesorios o de disposición en vista de la entrega material que este Tribunal ejecutor realiza hoy en manos de mi representado. Asimismo solicito apercibir a los terceros opositores durante el tiempo que dure la oposición a no modificar, ni alterar las condiciones del inmueble en perjuicio de su actual propietario. Es todo.” En este estado solicita y se le cede la palabra al ciudadano FELIX VALOIS BRACHO TORRES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado que lo asiste en este acto, quien expone: “Quiero significar que si existe un documento notariado que data desde el 2.004 y aún cuando no existen documentos posteriores con fe pública, basta con tener la posesión pacifica del inmueble, además deja constancia que en estas instalaciones donde se esta practicando la presente ejecución forzosa esta funcionando y ha funcionado la Sociedad Mercantil USA AIRE C.A., la cual quedo registrada bajo el Nº 09, tomo A-64, de fecha 19 de Diciembre del 2003, consigno en este acto en 7 folios útiles, copia simple del registro up supra identificado, en este sentido, me reservo el derecho que me otorga el código de procedimiento civil para ratificar la presente oposición por el Tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente este Tribunal acuerda agregar a los autos constantes de trece (13) folios útiles documentos consignados por las personas que se identificaron como terceros. Asimismo se deja constancia que los originales de estos fueron presentados a efectum vivendi. En cuanto a las oposiciones realizadas por los terceros, así como la de la parte ejecutante de conformidad con lo establecido en el artículo 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil deben ser ventiladas ante el Tribunal de la causa y que el mismo sea el que decida en relación a la mismas. En este estado se le cede la palabra al Abogado ALBERTO TIPOLDI, en su carácter de apoderado de la parte ejecutante, quien expone: ”En vista de la declaración del Tribunal acepto la permanencia de los supuestos poseedores precarios hasta tanto sea decidida la oposición presentada por ellos sin perjuicio que declarada sin lugar las mismas deban abandonar inmediatamente el inmueble, en lo que respecta a la oposición realizada por el ejecutado insisto en la entrega y ejecución de la presente comisión y en vista de lo infundada de dicha oposición. Es todo.” Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vistas las oposiciones antes planteadas, prosigue con la ejecución de la presente medida poniendo en posesión de la parcela de terreno constante de cuatrocientos cincuenta metros (450mts2), aproximadamente de superficie, es decir quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la avenida Guzmán Lander, número 03, sector Colinas del Neveri, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno acusado por Eladio Hernández; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Su fondo, terreno municipal y OESTE: Su frente Colinas del Neveri; a la parte ejecutante ciudadanos VICENZO ALOISI Y CARMELA PESOLANO, plenamente identificados en autos, en la persona de su apoderado judicial ciudadano ALBERTO TIPOLDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.417.954, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.896; permitiendo las permanencia temporal de los terceros opositores hasta tanto sean decididas las respectivas oposiciones por el Tribunal de la causa, ello en virtud de haber sido solicitado por el apoderado de la parte ejecutante; asimismo a solicitud del apoderado de la parte ejecutante se informa a los terceros opositores que durante el tiempo que dure la oposición, a no alterar las condiciones del inmueble y que deben consignar los cánones de arrendamiento por ante el Tribunal de la causa; así como al ejecutado ciudadano RAFFAELE ESPOSITO TRILLO, la imposibilidad de seguir realizando actos posesorios o de disposición sobre el inmueble. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 3.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LOS TERCEROS OPOSITORES,
SR. FELIX DE VALOIS BRACHO TORRES, SR. IVAN RODRIGO MORALES
ABOGADOS ASISTENTES
ABG. CESAR MANRIQUE Y ABG. NELLY URBANO
EL EJECUTADO
SR. RAFFAELE ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ALBERTO TIPOLDI
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES
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