BP02-C-2009-000566
En el día de hoy, lunes cinco (05) de Octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ONEIMAR DE VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria Abog. Abg. HAIDEE ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, titular de a cédula de identidad Nº 88.165, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.903, en su carácter de Endosatario en Procuración de la letra librada, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que intentado por el Abogado antes identificado, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, librada a favor del ciudadano VICTOR ANTONIO UGAS, en contra de la ciudadana LOURDES EDITH ARELLANO ACEVEDO, titular de a cédula de identidad Nº 6.020.185, Exp. Nº BH01-X-2009-000009, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, LOURDES ARELLANO, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 346.151,00), correspondiente al doble de la suma demandada, o sea CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 153.845,00), más TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 38.461,00), por concepto de Honorarios Profesionales, en caso que dicha medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero será por la suma adeudada, más los honorarios profesionales, es decir por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (BS. 192.306,00). El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Urbanización El Recreo, Casa sin número, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente se le cede la palabra a la parte actora Abogado Celso Meneses Vivenes, quien expone: Por cuanto a Juez Ejecutora di los toques de ley sin que respondiera al llamado judicial persona alguna, solicito se designe cerrajero judicial, a los fines de aperturar la puerta de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del código de procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente oída la solicitud del Abogado Celso Meneses, este Juzgado Ejecutor acuerda designar cerrajero Judicial al ciudadano ESCOBAR GOMEZ VICTOR JULIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.863, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta; una vez dentro del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no hay persona, sólo bienes muebles. En este estado se hace presente el ciudadano MOISES ANTONIO MARÍN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.805, quien manifestó ser amigo de la ciudadana LOURDES ARELLANO, en este estado la Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la medida a practicarse en este acto; el notificado manifestó que se comunicaría vía telefónica con la parte demandada y la pondrá al tanto de la situación. Es todo. Seguidamente el notificado manifestó que se comunico con la sra. Lourdes Arellano, que esta le dijo que se encuentra en la ciudad de Caracas y que tiene conocimiento de la deuda por la cual la demandaron. Es todo. En este estado interviene el Abogado Celso Meneses, con el carácter de autos, quien expone en los siguientes términos: “Solicito que se ejecute la presente medida y en consecuencia señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) (un) juego de muebles de recibo de dos (2) piezas, 1 de 3 puestos y otro 1 puesto; 2) Dos (2) Guitarras musicales 1 eléctrica y 1 acústica; 3) 1 teclado marca Yamaha, seria Nº D7151034; 4) una (1) mesa de centro de madera, sin vidrio; 5) una pizarra para marcador; 6) un equipo de audio para guitarra, modelo: MG15CD; 7) una biblioteca; 8) un escritorio de 3 gavetas; 9) un televisor marca Sony, modelo CB21R10 de 20”; 10) un equipo de sonido marca Sony, modelo HCDG551; 11) un DVD, marca LG, serial Nº 312SHO3853; 12) un subwofer, marca LG, serial Nº 7C5620WE; 13) un multi mueble; 14) una mesa de comedor de 4 sillas de las cuales una esta rota, 15) una maquina de hacer ejercicio, marca olbitret; 16) una mecedora; 17) un juego de raqueta de tenis, 18) una lavadora marca DIRECT DRIVE, modelo 10; 19) un microondas marca LG, serial Nº 306KM6718; 20) un compresor, marca maute; 21) una desmalezadota, masca Boss, serial Nº 1667170754; 22) un gavetero de 7 gavetas en madera color caoba; 23) 20 sillas plásticas de color azul; 24) un marco de madera para espejo, color caoba; 25) una fumigadora manual de plástico; 26) 3 codos de 6”; 27) un subwofer, marca genios para PC; 28) una mesita de centro, color caoba sin vidrio; 29) un televisor de 20” panasonic, serial Nº LA92631135; 30) un aire acondicionado tipo split, marca General Eléctric; 31) una yugorera, marca samurai; 32) un juego de volantes y pedales de juegos de videos para PC; 33) 2 rollos de manto de asfalto; 34) una impresora multi funcional, marca Seros; 35) una taba para hacer abdominales; 36) un juego de madera, color caoba de 6 sillas; 37) un termo sin tapa; 38) 3 extintores; 39) una lijadora marca Link; 40) 13 rastrillos usados; 41) una sandwichera, marca Ester; 42) una olla marca Rena Ware, mondonguera; 43) una paellera, marca Rena Ware; 44) un calentador de agua, marca Termotronic; 45) un reloj de pared, marca SKAGNIN; 46) un televisor, marca LG, serial Nº 501RMAQ055256; 47) una impresora multi funcional, marca HP, serial Nº CM7CV455PB; 48) una unidad de aire acondicionado, marca LG de 48.000 BTU, con 3 split. Es todo. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, realice inventario e identifique los bienes muebles anteriormente señalados por el Actor, en cuanto a las características y condiciones de los mismos y efectúe el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes señalados tienen las características y condiciones siguientes: 1) (un) juego de muebles de recibo de dos (2) piezas, 1 de 3 puestos y otro 1 puesto; 2) Dos (2) Guitarras musicales 1 eléctrica y 1 acústica; 3) 1 teclado marca Yamaha, seria Nº D7151034; 4) una (1) mesa de centro de madera, sin vidrio; 5) una pizarra para marcador; 6) un equipo de audio para guitarra, modelo: MG15CD; 7) una biblioteca; 8) un escritorio de 3 gavetas; 9) un televisor marca Sony, modelo CB21R10 de 20”; 10) un equipo de sonido marca Sony, modelo HCDG551; 11) un DVD, marca LG, serial Nº 312SHO3853; 12) un subwofer, marca LG, serial Nº 7C5620WE; 13) un multi mueble; 14) una mesa de comedor de 4 sillas de las cuales una esta rota, 15) una maquina de hacer ejercicio, marca olbitret; 16) una mecedora; 17) un juego de raqueta de tenis, 18) una lavadora marca DIRECT DRIVE, modelo 10; 19) un microondas marca LG, serial Nº 306KM6718; 20) un compresor, marca maute; 21) una desmalezadota, masca Boss, serial Nº 1667170754; 22) un gavetero de 7 gavetas en madera color caoba; 23) 20 sillas plásticas de color azul; 24) un marco de madera para espejo, color caoba; 25) una fumigadora manual de plástico; 26) 3 codos de 6”; 27) un subwofer, marca genios para PC; 28) una mesita de centro, color caoba sin vidrio; 29) un televisor de 20” panasonic, serial Nº LA92631135; 30) un aire acondicionado tipo split, marca General Eléctric; 31) una yugorera, marca samurai; 32) un juego de volantes y pedales de juegos de videos para PC; 33) 2 rollos de manto de asfalto; 34) una impresora multi funcional, marca Seros; 35) una taba para hacer abdominales; 36) un juego de madera, color caoba de 6 sillas; 37) un termo sin tapa; 38) 3 extintores; 39) una lijadora marca Link; 40) 13 rastrillos usados; 41) una sandwichera, marca Ester; 42) una olla marca Rena Ware, mondonguera; 43) una paellera, marca Rena Ware; 44) un calentador de agua, marca Termotronic; 45) un reloj de pared, marca SKAGNIN; 46) un televisor, marca LG, serial Nº 501RMAQ055256; 47) una impresora multi funcional, marca HP, serial Nº CM7CV455PB; 48) una unidad de aire acondicionado, marca LG de 48.000 BTU, con 3 split. Ahora bien, de acuerdo al uso de los bienes antes inventariados y desconocer el funcionamiento de algunos por no estar en uso y de acuerdo a los precios actualizados del mercado, le asigno un valor a todos estos bienes de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo.” Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara “EMBARGO PREVENTIVO”, sobre los bienes señalados por el ciudadano CELSO MENESES, antes identificado con el carácter de autos, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), monto señalado por e perito avaluador; desposesionándolos jurídicamente de la parte demandada y poniéndolos bajo el inventario indicado por el perito en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, a quien se le autoriza el traslado de los mismos, hasta los galpones de la depositaria. En este estado el Tribunal le indica al notificado que por cuanto se realizo cambio de cilindro de la puerta principal le informe a la demandada que debe pasar por el Tribunal donde se encuentre la comisión retirando las nuevas llaves. Seguidamente el notificado, expone: Quedo en cuenta que debo notificar a la señora Lourdes Arellano. Igualmente le participo que este es mi número de teléfono 0414-8108938. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 3.30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN;
ABG. CELSO MENESES
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Sr. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO AVALUADOR;
Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
EL CERRAJERO
SR. ESCOBAR GOMEZ VICTOR JULIO
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
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