CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE
El Tigre, 01 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000155
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 01 de octubre de 2009, día y hora fijada por este Tribunal, para reliarse la Audiencia oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto inicio siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, Dr. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; a los fines de realizar la presentación del Adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretario Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, el alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: Dr. ANGEL ROJAS; en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público Primero Dr. JHONNY MENDEZ; en su condición de defensor del adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía Municipal del Municipio Guanipa, así mismo se encuentra presente quien dijo ser y llamarse SE OMITE, respectivamente en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE. Una vez verificada la presencia de las partes, por el Secretario Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 03:35 de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, ANGEL ROJAS, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “ .”, el Ministerio Público solicita ciudadana Juez que este adolescente sea oído y una vez oído el Ministerio Público solicitara la medida pertinente al caso”. ACTO SEGUIDO. El tribunal impone al adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinales 5, 6 y de los artículos 540 al 544, 564, 569 y 583 en concordancia con el artículo 40 de la convención sobre los derechos del Niño, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial que rige la materia y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado: SE OMITE. Es todo. ACTO SEGUIDO: La Ciudadana Juez pregunto al Adolescente SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “Si”, quien expuso: “ Yo, estaba bajo de la mata de mamón escuchando música, y llegaron dos funcionarios del CICPC, me preguntaron si había matado a uno en los chaguaramos, y que les diera mi cedula, para verificar, y me cobran un millón y le dije que no tenia real y ellos manifestaron que se iba a quedar detenido ”. Es Todo. Seguidamente este tribunal sede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Público, a los fines de que interrogue al adolescente hoy imputado. Quien expone: “ Diga Usted; si a estado detenido con anterioridad y porque delito? Respondió: Si, por el delito de Robo a mano armada y Porte Ilícito de Arma de fuego. ¿Diga Usted; si se encontraban otras personas presentes al momento de su detención, y los nombres de las personas que estaban contigo? Respondió: “Si, los que estaban conmigo nada más, a uno lo soltaron de la PTJ, se llama Manolo, por que supuestamente su mamá trabaja con un juez”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor Primero de Responsabilidad Penal Dr. Jhonny Méndez, quien expuso: “ Diga Usted; los Nombres de las personas que fueron detenidas con Usted; Manolo y Milo Guzmán. ¿Diga Usted, si en el momento de su detención alguna sustancia de las llamadas drogas? Respondió: No Yo, no tenía nada. ACTO SEGUIDO se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a los fines de que haga su solicitud; Quien Expuso: “Una vez oído al adolescente esta representación fiscal solicita se decrete la detención en Flagrancia del mismo, toda vez que este es detenido en el momento mismo de la detención, como el autor del hecho antes señalado encuadrando de esta forma en uno de los supuestos contenidos en el artículo 248, en el cual se define la flagrancia, de tal manera que solicito se decrete la detención del mismo en flagrancia, así mismo solicito ciudadana Juez MEDIDA CAUTELAR, de la contenida en el artículo 582 en cualquiera de sus modalidades de la LOPNNA, toda vez que faltan diligencias por practicar, para poder determinarse con certeza la participación que pudiera tener este adolescente en el hecho imputado. Así mismo se solicita que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario”. Es Todo. SEGUIDAMENTE se le otorga el derecho de palabra a al Defensor Público Primero, Dr. Jhonny Méndez, quien expone: “ Una vez vistas y analizadas las actuaciones de la presente causa y tomado la palabra del fiscal del Ministerio Público como lo es la presunción del buen derecho, esta defensa pasa a realizar los siguientes alegatos, escuchada la declaración de mi defendido, esta defensa opina que de acuerdo a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular e igualmente, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de auto sea el autor ò participe de la comisión del hecho punible que pretende precalificar la representación fiscal y amparado en el artículo 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece la presunción de inocencia y la Afirmación de la libertad, es por lo que solicito LIBERTAD PLENA y en su defecto la aplicación de una de las medida Cautelares de la contenida en el artículo 582 literal “C” de la ley especial que rige la materia, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público, así mismo esta defensa consigna Constancia de estudio de mi defendido. Es Todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la defensa, previa lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que nos encargamos de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide ACUERDA la solicitud fiscal, en cuanto a la medida aplicar y en consecuencia decreta: MEDIDA CAUTELAR, de la Contenida en el Artículo 582 de la ley especial que rige la materia literal “C” como es presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada Quince (15) días por estar incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, así mismo quien aquí juzga evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que este adolescente han sido el autor o participe en el delito señalado por la representación fiscal en contra del adolescente SE OMITE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo fundados elementos de convicción que permiten estimar que el adolescente ha sido autor o participe en la comisión del hecho precalificado por la representación fiscal, por cuanto el mismo representante del Ministerio Público, es conteste en señalar que faltan diligencias por ser practicadas, a los fines de llegar al esclarecimiento del presente caso, lo que permite deducir a quien aquí juzga, que la finalidad del proceso es el aseguramiento del presunto imputado, en los demás actos subsiguientes a celebrarse en el presente proceso, considerando que lo más ajustado a derecho es acordar la MEDIDA CAUTELAR, por considerar quien aquí juzga que es suficiente para el aseguramiento del mismo en las demás etapas del proceso, salvaguardándose así lo contenido en el artículo 8 de la LOPNNA, Interés Superior del Niño, Niña y adolescentes, solicitada por el dueño de la acción penal que no es otro que el Ministerio Público. Todo ello de conformidad con lo establecido en le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se acuerda la Flagrancia toda vez que este es detenido en el lugar donde presuntamente cometen el hecho, por la comisión policial, como el autor del hecho antes señalado encuadrando de esta forma en uno de los supuestos contenidos en el artículo 248, en el cual se define la flagrancia, igualmente se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al adolescente SE OMITE, a los fines de imponerlo de la Medida que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la MEDIDA CAUTELAR, que me fue acordada, es todo” Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo. Siendo las 10:45 de la mañana, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE
EL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. ANGEL ROJAS
EL DEFENSOR PÙBLICO PRIMERO
Dra. JHONNY MENDEZ
representante legal del adolescente
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
EL SECRETARIO
Dr. JESUS FIGUEROA
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