REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001130
ASUNTO: BP12-S-2009-001130



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MAIGUALIDA GARANTON MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.059.324, asistido por la abogada LIZETTE RAYMONDI LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 85.212, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Anzoátegui N° 90, Sector Casco Viejo de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 242 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de MARCIAL PEREZ, que mide (12,50) mts.; SUR: Calle Anzoátegui, que mide (12,50) mts.; ESTE: Casa que es o fue de ANA ANTONIA QUIJADA que mide (19,36) mts.; y OESTE: Casa que es o fue de SALOME GUZMAN que mide (19,36) . Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de Zinc, Cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala, Cocina, comedor-Estar, Corredor Lateral, Lavandero externo, Garaje techado, Patio, Ventanas y Puertas de hierro, Una Entrada principal,.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO JUNIOR LAYA TENORIO y BARTOLOME RAFAEL GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.490.887 y 475.859, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAIGUALIDA GARANTON





MEDRANO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


EL SECRETARIO



Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR