Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000159
ASUNTO: BP11-D-2009-000159
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 13 de octubre de 2009, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal, para realizarse la Audiencia oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto inicio siendo las 10:30 a.m. de la Mañana, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; a los fines de realizar la presentación del Adolescente: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y de Robo de Vehiculo. Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretaria Abg. PATRICIA FIGUERA, el alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: Dr. PEDRO LAREZ TABARE; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora Pública Segunda, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT en su condición de defensora del adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, así mismo se deja constancia que se encuentra presente quien dijo ser y llamarse RAIZA ROBINSON en su condición de representante(s) legal(es) del adolescente: SE OMITE . Una vez verificada la presencia de las partes, por la Secretaria Abg. PATRICIA FIGUERA, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 10:30 de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: “ En fecha 11/10/2009, y siendo aproximadamente las 11:50 a.m., funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Rodríguez se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Ciudad, cuando logran avistar a un ciudadano que a bordo de una moto y quien al observar a la comisión policial toma una actitud de nerviosismo por lo que proceden a darle la voz de alto y solicitarle los documentos de la moto y al ser chequeados estos en el sistema resulta las mismas estar requeridas por el C.I.C.P.C El Tigre en virtud de un robo efectuado, por lo cual practican su aprehensión resultando ser el adolescente: SE OMITE, por lo antes expuesto ciudadana juez y estando el Ministerio Público en el lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia, pone a su disposición al adolescente: SE OMITE, quien fue detenido en Flagrancia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, antes mencionada, para que este tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura la comisión del delito de PROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y de Robo de Vehiculo.”, el Ministerio Público solicita ciudadana Juez que este adolescente sea oído y una vez oído el Ministerio Público solicitara la medida pertinente al caso”. ACTO SEGUIDO. El tribunal impone al adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinales 5, 6 y de los artículos 540 al 544, 564, 569 y 583 en concordancia con el artículo 40 de la convención sobre los derechos del Niño, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial que rige la materia y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado: SE OMITE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y de Robo de Vehiculo. Es todo. ACTO SEGUIDO: La Ciudadana Juez pregunto al Adolescente: SE OMITE, si deseaba declarar?, manifestando los mismo que “NO”, me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. ACTO SEGUIDO se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública a los fines de que haga su solicitud; Quien Expuso: “Una vez oído al adolescente esta representación fiscal solicita se decrete la detención en Flagrancia del mismo toda vez que este es detenido muy cerca del lugar donde presuntamente comete el hecho, por la comisión policial, así mismo es señalado directamente por la victima, como el autor del hecho antes señalado encuadrando de esta forma en uno de los supuestos contenidos en el artículo 248, en el cual se define la flagrancia, de tal manera que solicito se decrete la detención del mismo en flagrancia, así mismo solicito ciudadana Juez MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582, literal “C” como seria la presentación periódica por antes este tribunal, toda vez que faltan diligencias por practicar, para poder determinarse con certeza la participación del adolescente en el hecho imputado. Así mismo se solicita que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento Abreviado” Igualmente se deja constancia que el ciudadano Fiscal consigna en este acto Denuncia Común, Certificado de Origen del Vehiculo (Moto), Inicio de Investigación, Acta de Investigación Penal, Inspeccion Tecnico Policial Nª 60, constante de diecinueve (19) folios utiles. Es Todo. SEGUIDAMENTE se le otorga el derecho de palabra a la Defensora de Pública, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone: “ Una vez vistas y analizadas las actuaciones de la presente causa y tomado la palabra del fiscal del Ministerio Público como lo es la presunción del buen derecho, esta defensa pasa a realizar los siguientes alegatos, escuchada la declaración de mi defendido, y amparado en el artículo 8, 9 del COPP, donde establece la presunción de inocencia y la Afirmación de la libertad, es por lo que solicito LIBERTAD PLENA y en su defecto la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de la contenida en el artículo 586 ordinal 3º de la ley especial que rige la materia, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público. Es Todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la defensa, previa lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que nos encargamos de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR, de la Contenida en el Artículo 5862 de la ley especial que rige la materia ordinal 3º como es presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de este Palacio de Justicia cada quince (15) días, toda vez que nos encontramos ante uno de los delitos, contenidos en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y de Robo de Vehiculo, así mismo quien aquí juzga evidencia que existe suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que este adolescente ha sido el autor o participe en el delito señalado por la representación fiscal en contra del adolescente SE OMITE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO articulo 9 de la Ley sobre Hurto y de Robo de Vehiculo; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo fundado elemento de convicción que permiten estimar que el adolescente ha sido autor o participe en la comisión del hecho precalificado por la representación fiscal, lo que permite deducir a quien aquí juzga, que la finalidad del proceso es el aseguramiento de los presuntos imputados, en los demás actos subsiguientes a celebrarse en el presente proceso, considerando que lo más ajustado a derecho es acordar la MEDIDA CAUTELAR , tal como lo solicitara el dueño de la acción penal que no es otro que el Ministerio Público. Todo ello de conformidad con lo establecido en le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra al adolescente SE OMITE SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Se acuerda la Flagrancia toda vez que este es detenido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por la comisión policial, encuadrando de esta forma en uno de los supuestos contenidos en el artículo 248, en el cual se define la flagrancia, igualmente se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento Abreviado, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público, por cuanto considera el mismo que ha culminado con la etapa de investigación, Y así se declara. En consecuencia se declara la Apertura al Juicio Oral y reservado de conformidad con el artículo 580 de la LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al adolescente SE OMITE, a los fines de imponerlo de la Medida que le fue acordada en este acto, quien expuso: “Me doy por notificado de la MEDIDA de la MEDIDA CAUTELAR, que me fue acordada, es todo” Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Igualmente se insta al secretario de este tribunal remitir la presente causa al tribunal de Juicio sección adolescente con sede en la Ciudad de Barcelona, en virtud al procedimiento solicitado por el representante del Ministerio Público, Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo. Siendo las 11:10 de la mañana, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL ADOLESCENTE
EL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. PEDRO LAREZ TABARE
LA DEFENSORA PÙBLICA
Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT
LA REPRESENTAE LEGAL DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Dr. PATRICIA FIGUERA
EL ALGUACIL.
SAMUEL ORONOZ
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