Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000913
ASUNTO: BP12-S-2009-000913
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: AIDA CERQUEIRA SALAZAR
El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana AIDA JOSEFINA CERQUEIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5,467.514, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.645, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, alegando que en fecha 06 de abril del año 1987, contrajo matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al momento de redactar la correspondiente Acta se omitió al identificarla queso así: “……y la mujer de veintiocho años de edad, venezolana, soltera, abogada, natural de El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hija de ANTONIO CERQUEIRA, y de MILENA SALAZAR DE CERQUEIRA, y de este domicilio….” Cuando de conformidad con la Ley debió quedar escrito: “…y la mujer de veintiocho años de edad, venezolana, soltera, abogada, natural de El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-5.467.514, hija de ANTONIO CERQUEIRA y de MILENA SALAZAR DE CERQUEIRA, y de este domicilio….”.-
A su solicitud acompañó copia certificada de su acta de Matrimonio, anotado bajo el N° 8, folios del 9 al 10 y su Vto., de fecha 06 de abril de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia fotostática de su cédula de identidad.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Mayo de 2009, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados
sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03-06-09, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 019 de Mayo de 2009, la abogada AIDA CERQUEIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.645, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado ordenado.-
En fecha 16 de julio de 2009, se dejó constancia que durante el lapso correspondiente dado en el Edicto librado, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 17 de julio de 2009, se acordó oficiar la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por el solicitante, tales como copia certificada de su acta de Matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad, las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de levantar el acta de matrimonio, en lo que respecta al número de su Cédula de Identidad, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA CERQUEIRA SALAZAR, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice “…………y la mujer de veintiocho años de edad, venezolana, soltera, Abogada……….. …………….…” Debe decir “……..y la mujer de veintiocho años de edad, venezolana, soltera, Abogada,………..titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.467.514”, cuya Acta de matrimonio aparece asentada bajo el Nº 08, folios del 9 al 10 y su Vto., del Libro Registro Civil de Matrimonios llevado por este Tribunal, durante el año 1987, así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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