REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001342
ASUNTO: BP12-S-2009-001342



SOLICITANTE: AURISTELA AGUILERA MATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.471, de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 22-06-2009, por la ciudadana AURISTELA AGUILERA MATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.471, de este domicilio, asistida por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de Julio de 2009, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana AURISTELA AGUILERA MATA, asistida por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, consignó el cartel publicado.-
En fecha 21 de Julio de 2009, el Secretario de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal y de haber agregado el Cartel consignado.-
En fecha 11 de agosto de 2009, se dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, se les tomo declaración a los ciudadanos AMADA DEL VALLE CHRISTOFER DE GARCIA y MANUELA CADENAS PALMA, venezolanas, mayores de edad, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que en fecha 03 de Mayo de 2009, a las 10:00 p.m., falleció ab- intestato en el Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín del Estado Monagas su hija LOINDRES JOSEFINA MARCANO AGUILERA, la cual procreo junto a su ex-cónyuge ULISES ANTONIO MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.344.787, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, quién renunció a todos los derechos relacionados en la herencia yaciente que dejo su expresada hija, lo que dice se evidencia de la partida de Nacimiento y Copia Certificada del Acta de defunción de la extinta LOINDRES JOSEFINA, documento de renuncia de la Herencia yaciente, suscrito por el ciudadano ULISES ANTONIO MACANO CASANOVA, a favor de la ciudadana AURISTELA AGUILERA MATA. Que por cuanto su hija falleció ab-intestato, y a los efectos y cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declare Única y Universal Heredera, de la extinta LOINDRES JOSEFINA MARCANO AGUILERA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: La partida de Nacimiento y Copia Certificada del Acta de defunción de la extinta LOINDRES JOSEFINA, documento de renuncia de la Herencia yaciente, suscrito por el ciudadano ULISES ANTONIO MACANO CASANOVA, a favor de la ciudadana AURISTELA AGUILERA MATA, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana AURISTELA AGUILERA MATA, plenamente identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta: LOINDRES JOSEFINA MARCANO AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.726, y quien falleció en fecha 03 de Mayo de 2009, y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-