REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001515
ASUNTO: BP12-S-2009-001515


SOLICITANTE: ANA BEATRIZ QUIJADA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.145, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.383.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 15-07-2009, por la ciudadana: ANA BEATRIZ QUIJADA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.145, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.383, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 20 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 27 de Julio de 2009, la abogada ANA BEATRIZ QUIJADA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.383, consignó el edicto publicado, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 28 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, se dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos JUAN CARLOS OTAIZA CHIRINOS y ERASMO RAFAEL QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.193.823 y V-4.915.958, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fechas 23 de Diciembre del año 2004, y el 03 de Abril del año 2009, fallecieron ad-intestato sus padres HERNAN JOSE QUIJADA Y ORFILIA NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Tipógrafo y psicopedagoga, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.730.969 y V-3.481.938 respectivamente, que dejaron cinco (5) hijos de nombres: HERNAN JOSE, CARMEN ADRIANA, ANA BEATRIZ, ANA MARIA y ERASMO LEOPOLDO QUIJADA NAVARRO, lo que dice, se evidencia de la copia certificada de el acta de matrimonio de los ciudadanos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA, Copias Certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA, Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos HERNAN JOSE, CARMEN ADRIANA, ANA BEATRIZ, ANA MARIA y ERASMO LEOPOLDO QUIJADA NAVARRO.- Que por cuanto sus padres fallecieron ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de los extintos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales copia certificada de el acta de matrimonio de los ciudadanos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA, Copias Certificadas de las Actas de Defunciones de los ciudadanos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA, Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos HERNAN JOSE, CARMEN ADRIANA, ANA BEATRIZ, ANA MARIA y ERASMO LEOPOLDO QUIJADA NAVARRO, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: HERNAN JOSE QUIJADA NAVARRO, CARMEN ADRIANA QUIJADA DE RAMIREZ, ANA BEATRIZ QUIJADA NAVARRO, ANA MARIA QUIJADA NAVARRO y ERASMO LEOPOLDO QUIJADA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.942.557, V-10.942.547, V-13.259.145, V-14.187.820 y V-15.375.900, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos HERNAN JOSE QUIJADA y ORFILIA NAVARRO DE QUIJADA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Topógrafo y Psicopedagoga, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.730.969 y V-3.481.938, respectivamente y quienes fallecieron en fechas 23 de Diciembre del 2004, y el 03 de Abril del 2009, en el Centro de Salud de Pariaguán Estado Anzoátegui y en el Centro Quirúrgico Wiston Churchill C.A, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-