Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000187
ASUNTO: BP12-M-2009-000187


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: JESUS VELECILLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.708.-

DEMANDADO: ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.462.973.-

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y que por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, se le dio entrada erróneamente por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en virtud que el domicilio del demandado, se encuentra ubicado en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el ciudadano JESUS VALECILLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.708, asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.973, domiciliado en la Calle Santa Teresa Nº 182, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui., y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA