Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001330
ASUNTO: BP12-S-2009-001330


SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA ASTURIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.475.168 y 10.834.509 respectivamente, domiciliada la primera, en la calle 27 Sur casa sin número, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y el segundo en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.703. DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, 2do. Piso, oficina 204, El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA ASTURIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.475.168 y 10.834.509, respectivamente, con último domicilio conyugal en la calle 27 Sur casa sin número, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado: FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 27.703., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basada dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 24 de Diciembre de 1.990, contrajeron matrimonio civil




por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó inserta bajo el Libro Principal Nº 05, Acta N° 605, folios Nros. 52 y 53.
Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle 27 Sur casa sin número de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
Que hacen constar que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas.
Que en fecha 20 de Marzo del 2000, de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna.
Que con fundamento en los hechos narrados, solicitan se decrete la separación de hecho en divorcio en razón de estar separados de la vida en común por más de cinco (5) años y así disolver el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Que fundamentan la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de Junio de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cinco de octubre de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, como parte de buena fe opinó favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESUS ENRIQUE CLEOPATRA RODRIGUEZ y CARMEN MARIELA ASTURIA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa, ante el Registro del Estado Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 05 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 605, folios 52 y 53, llevados por ese Despacho durante el año 1990.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de Octubre del dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-001330.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA