REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001063
ASUNTO: BP12-S-2009-001063
SENTECIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: SOLICITUD
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.396.439, asistida por la abogada VANESSA TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 87.432.-
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana JUANA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.396.439, asistida por el abogada VANESSA TANG, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.432, donde solicita TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran ubicadas en la Tercera Carrera Sur, Nº 73 del Sector Pueblo Nuevo Sur, a los fines se le expida título suficiente que le acredite como propietaria de bienhechurías enclavadas en terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez.-
En fecha: 21-05-2009, se le dio entrada a la solicitud.-
En fecha: 26-05-2009, el Tribunal acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de informar que por ante este Tribunal está ventilando solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ. Igualmente en esta misma fecha se libró Oficio al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui -
En fecha: 22-09-2009, compareció la ciudadana: JUANA MARGARITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistida por la abg. VANESSA TANG, y solicitó el desistimiento del procedimiento.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del Dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
(Suplente Especial)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2009-0001063. CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA.