Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001480
ASUNTO: BP12-S-2009-001480


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA

SOLICITANTE: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números: 65.575 y 128.995, Apoderados Judiciales del ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOMSY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.223,711, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA


Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los números: 65.575 y 128.995, Apoderados Judiciales del ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOMSY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.223,711, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; sobre un Documento Privado que tiene como objeto transacción de un bien mueble. Siendo el referido documento del tenor siguiente:
“Nosotros, DANIEL SELIM TAREK HOMSY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.711 y de este domicilio, por una parte y por la otra, WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.144 y de este domicilio, hemos convenido en celebrar la presente transacción convenida en los siguientes términos:.-PRIMERO: El ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, tiene en posesión uso y disfrute Un (1) maquina Soldadora, con las siguientes características. MARCA: LINCOLN ELECTRIC; MODELO: VANTAGE 400; SERIAL: U1070213182, la cual es propiedad del ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOMSY, la cual pertenece según consta de por compra que le hiciere al ciudadano JORGE SABA HAMMAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.677.169, en fecha O5 de Mayo de 2008.- SEGUNDO: El ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOMSY ofrece en opción de compra venta el bien descrito en la cláusula primera,





por la cantidad de CIEN MIL BOLIVAREZ FUERTES (Bs.F 100.000,00) al ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, quien así lo acepta. Dicho monto será cancelado mediante el pago de CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), pagaderas a partir del día 05 de Marzo de 2009. Con la cancelación de la última cuota, se otorgará el documento definitivo de venta.- TERCERO: Si el ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, incumple con el pago de la Primera Cuota, se obliga a devolver el bien objeto de la presente transacción y a canelar (Sic) la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,00), por el uso y disfrute de la misma.- CUARTO: El incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas dará por resuelta la presente transacción, quedando el beneficio del ciudadano DANIEL SELIM TAREK HOMSY las cantidades canceladas hasta ese momento por el ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, comprometiéndose éste a devolver el bien objeto de la presente transacción.- QUINTO : Y yo, WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.655.144 y de este domicilio, actuando en este en mi carácter de apoderado de la entidad mercantil PREMIER SERVICIOS TECNO-AMBIENTALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto de 2007, bajo el N° 43, Tomo 17-A, domiciliada en la Prolongación Calle 18 Norte, entrada al Sector INAVI, Quinta Ivana de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, facultado según consta de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de El Tigre, en fecha 12 de Mayo de 2008, bajo el N° 12, Tomo 53, declaro: Que mi representada se constituye en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que por esta transacción asume el ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO. Así lo decimos y firmamos, en la ciudad de Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve. (fdo) Ilegible.- 17.223.711.- (fdo) Ilegible.- 11.653.144.-05/02/09”.

Admitida la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, en fecha: 15 de Julio de 2009, se ordenó la citación del ciudadano: WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud.-
Consta en autos que en fecha: 10 de Agosto de 2009 el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación librada al ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, debidamente firmada y no compareció en su oportunidad, por lo que el Tribunal declaró desiertos los actos de comparecencia.-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, OBSERVA:

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, donde señala que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige






el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Del caso de marras analizamos que el ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, a pesar de haberse materializado la citación librada, no compareció al acto de reconocimiento o no en contenido y firma el documento privado cursante al folio 06 de la presente solicitud, de lo que se desprende en consecuencia y así lo considera quien juzga, que es menester dar Por RECONOCIDO el instrumento privado, en el cual son las partes el ciudadano: DANIEL SELIM TAREK HOMSY (Vendedor) y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO (comprador), relacionado con la venta de un bien mueble que consiste en Una (1) maquina Soldadora, con las siguientes características. MARCA: LINCOLN ELECTRIC; MODELO: VANTAGE 400; SERIAL: U1070213182, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado de venta celebrado entre el ciudadano: DANIEL SELIM TAREK HOMSY (Vendedor) y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO (comprador), en solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación en autos.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de octubre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue






agregada a la Solicitud Nº BP12-S-2009-0001480. CONSTE.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR