Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº BP12-M-2009-000111

● SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento)

● JUICIO: Civil

● MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

• Demandante(s): GREGORIA AIDA FLORES PACHECO., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.064.109, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.364 actuando en su propio nombre.

● DEMANDADO: LEANDRO MANUEL VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.015.400, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

El presente proceso se inició en virtud de escrito de demanda presentado por la ciudadana GREGORIA AIDA FLORES PACHECO., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.064.109, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.364 actuando en su propio nombre, quien ocurre y expone: es beneficiaria de una (1) letra de cambio, cuya original igualmente reprodujo, fue aceptada el Dos (02) de Junio del año 2.008, para ser pagada el dos (02) del mes de Diciembre del año 2.008 por el ciudadano: Leandro Manuel Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.015.400, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, específicamente en la Novena Carrera sur entre calles trece (13) y catorce (14) quinta Amelia #33, por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000 Bs.).




Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2.009, se ordenó la intimación del ciudadano Leandro Manuel Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.015.400, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para que pague en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación o formule oposición a la demandante GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bsf. 80.000) que es el monto total de la letra de cambio acompañada al libelo.- SEGUNDO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 1.877,76) por concepto de intereses a la rata del 5% anual.- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.469,44).- Haciéndosele saber que en caso d o pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa..-(Fl.06).

Consta en autos diligencia presentada por la abogada GREGORIA AIDA FLORES PACHECO., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.064.109, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.364 actuando en su propio nombre, y consigna Convenio celebrado entre las partes, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación (Fl.27 y su Vto.).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Considerando lo decidido por este Tribunal, de autos se observa que en fecha 12 de Agosto acordó decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes del demandado, y siendo que efectivamente las partes han resuelto la controversia planteada específicamente es por lo que se acuerda cesar los efectos de la Medida Preventiva decretada por este Tribunal. Y así se declara, -

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún ( 21 ) días día del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. PATRICIA FIGUERA.


En esta misma fecha 21 de Octubre del año 2.009, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.) , se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº . CONSTE.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. PATRICIA FIGUERA.